Cuando se extrae una mercadería del territorio aduanero, se está exportando. Sobre la mercadería exportada se debe pagar un derecho de exportación y ver si la mercadería es susceptible a ser objeto de algún beneficio tributario como lo es el reintegro, el reembolso, el Draw back. Por este motivo es importante conocer el valor de las mercaderías en aduana.
En sí, valorar es determinar la base sobre la cual deben aplicarse los derechos tanto de importación como de exportación.
Existen 2 sistemas para valorar en Aduana, es decir saber el precio realmente pagado o por pagar/cobrado o por cobrar de las mercaderías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación las cual se encuentran sujetas a derechos. Los sistemas para valorar son en base a las:
- Mercaderías de importación: en donde se tiene como referencia el Incoterm CIF.
- Mercaderías de exportación: en donde para aplicar los derechos del mismo el valor imponible es FOB.
Los estándares internacionales para la fijación del valor en aduana surgen del Tratado relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 («Código de Valoración GATT»).
El principio general para la fijación del valor en aduana es el valor de transacción, y este establece que se pueden valorar mercaderías siempre y cuando:
- No existan restricciones ni condicionamientos a la hora de la disposición o utilización de la mercadería que se exporta.
- No existan reversiones del producto de la reventa de la mercadería a valorar.
- No deben existir condicionamientos cuyo valor no pueda determinar el precio de la mercadería a valorar; y
- No debe existir vinculación (ya sea económico o familiar) entre el exportador y el importador, y si existe no debe influir en el precio.
No obstante, el valor de transacción (normalmente expresado en la factura de venta) debe ser objeto de ajustes (ajustes del artículo 8 del GATT) bajo ciertas circunstancias:
Ajustes a Incluir:
Son ajustes que deben SUMARSE, cuando no se encuentran incluidos en el precio de la mercadería a exportar, y son:
- Descuento por pago anticipado
- Cánones, derechos de licencia, regalías y demás conceptos análogos (derechos de autor, canon por marcas, patentes,…)
- Descuentos y bonificaciones NO admisibles
- Reversiones
Ajustes a Deducir:
Son ajustes que deben RESTARSE, cuando se encuentren incluidos en el precio de la mercadería a exportar y son:
- Conceptos incluidos en el precio FOB pero que no integran el valor imponible
- Intereses por cobro diferido
- Descuentos y bonificaciones admisibles NO aplicados
- Derechos de reproducción
- Gastos incurridos por servicios posteriores: Gastos por construcción, armado, montaje, puesta en marcha, Gastos de calibración y ensayos, Asistencia técnica, Servicios de post venta, Gastos de mantenimiento, etc.
Si las autoridades aduaneras tiene motivos para sospechar que la vinculación influyó en el precio lo harán saber al importador, y el valor de transacción será aceptado en la medida que este demuestre que se aproxima mucho al de mercaderías idénticas, mercaderías similares o al resultante de ciertos valores criterio previstos en el GATT (valor reconstruido, deductivo o, con carácter residual, criterios compatibles con los principios del GATT).
Si tras la comparación surgen diferencias se entiende que la vinculación influyo en el precio y se procede a determinar el valor en aduana por los métodos secundarios es decir Art 2, 3, 5, 6 y 7.
El valor en Aduana de Exportación siempre se calcula en base al precio FOB. Sobre este precio se deben adicionar y deducir los ajustes ya mencionados además de deducir los insumos temporales que se hieran utilizado en la mercadería, es decir que, la fórmula para determinar el valor en Aduana de exportación será:
VA = FOB +AI -AD -IT
La valoración aduanera es sin duda uno de los aspectos más complejos y a la vez relevantes en el acatamiento de las obligaciones por las implicaciones que puede traer ya que es la base gravable de las contribuciones a pagar y a cobrar; es decir, saber el monto sobre el que se calculan los impuestos y aprovechamientos de este.
Lo más conveniente por las implicaciones que representa asignar un valor incorrecto a las mercancías ya que posee efectos no solamente aduaneros, sino también fiscales lo ideal es que la valoración la realice un profesional del área: un despachante de aduana, a fin de aplicar una valoración correcta, hacer los cálculos con exactitud, mantener los documentos que soportan los valores en aduana declarados de manera periódica y a fin de estar en posibilidades de detectar cualquier inconsistencia y remediarla a tiempo para evitar sanciones.
Valorar correctamente es importante para evitar inconvenientes con la Aduana y el cliente.
muy bueno!!!