28 diciembre, 2024

El título II de la Sección V del Código Aduanero, se ocupa del despacho de oficio de la mercadería. Por este procedimiento se posibilita dar una destinación aduanera a la mercadería que se encuentra en alguna de las situaciones detalladas en el artículo 417 del Código Aduanero. De esta manera se permite la regularización de la situación de mercadería sin declarar, en condición de rezago o sin titular conocido.

El Código establece claramente que, vencido el plazo de quince (15) días del cual dispone el administrado para destinar la mercadería (Art. 217), la Aduana puede anunciar el procedimiento de despacho de oficio por tres (3) días (Art. 417) y vencidos los sesenta (60) días a contar desde la última publicación está en condiciones de subastar la mercadería (Art. 419), previa clasificación y valoración.

Al establecer la necesaria publicación por tres días y otorgar 60 días para pagar y destinar la mercadería, asegura la protección del derecho de propiedad tutelado por la Constitución Nacional. Asimismo, asegura la renta fiscal.

ANTECEDENTES DE LA LEY 25.603. DECRETOS 968/97 Y 464/98

En el año 1997 se resolvió aprobar el decreto 968/97 por considerarse conveniente, a efectos de evitar demoras y mayores costos, “la creación de un régimen excepcional y transitorio que faculte al servicio aduanero a proceder a la subasta”.

Por otro lado, por Decreto 464/98 se dispuso la venta de mercadería sujeta a procesos judiciales o administrativos.

Por ley 25.603 se resolvió la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la repartición aduanera para la toma de conocimiento del inminente remate de la mercadería en cuestión; reemplazando los anteriores tres días con los que contaba el importador para tomar conocimiento de la situación de su mercadería.

CORRECTA DETERMINACIÓN DE USOS Y DESTINOS DE LA MERCADERÍA SIN DUEÑO.

Por artículo 4° de la ley, se establece que la Aduana pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia mercadería de primera necesidad, para su posterior afectación para la utilización de algún organismo, repartición oficial u organizaciones no gubernamentales.

El artículo hace mención a los alimentos, los artículos para higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado y medicamentos, según las condiciones de emergencia social de algún lugar que ameritare su adjudicación.

Por otra parte, en el artículo 5° se establece la disposición de las mercaderías que por su naturaleza resulten útil para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos organismos del Estado.
El debido control y seguimiento de la mercadería afectada en los términos del artículo 4° y 5°:

La mercadería designada a organismos o  no gubernamentales se encuentra exenta del pago de los derechos de importación o exportación, según su caso (Art. 10° de la ley).

Por artículo 13, se prohíbe a los beneficiarios de las mercaderías otorgadas, la comercialización de las mismas por el término de cinco años. Este artículo ratifica lo expuesto en el artículo 669 del código Aduanero, puesto que en éste último se establece la prohibición de la transferencia de la propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con una exención de tributos, por el término de cinco años.

En los términos del Artículo 9°, apartado 2° inciso M del Decreto 618/97 del CA, se establece que le corresponde a la Secretaría General  de la Presidencia, luego de afectar la mercadería, informarle a la Aduana el destinatario de cada mercadería (con detalle suficiente para su individualización).

MERCADERÍA SUJETA A UN PROCESO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL

En uso de las facultades establecidas por el artículo 1085 del Código Aduanero, en el trámite de un sumario aduanero la Aduana tiene facultades para determinar el despacho, interdictar y secuestrar la mercadería sujeta a una investigación.

El administrado podrá solicitar el libramiento de la mercadería, bajo el régimen de garantía. Deberá constituir garantía suficiente para cubrir el importe equivalente a su valor en aduana, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable fuere inferior, en cuyo caso corresponderá garantizar ese último importe.

Por resolución ANA 2749/93, modificada por Resoluciones ANA 1203/94 i AFIP 218/98, se establecieron y aprobaron ciertos tipos de garantías para estos casos: la posibilidad de constituir garantía bancaria, en efectivo o en títulos de deuda. No se permite la posibilidad de garantizar el aspecto infraccional con seguro de caución.

El código Aduanero contempla la posibilidad de venta de la mercadería sujeta a sumario, en la medida de que la permanencia de la misma implique peligro para su inalterabilidad o para la mercadería contigua, previa intimación al interesado a retirarla por el término de diez días.

El Código sigue los lineamientos de la Ley de Aduanas, la cual en el artículo 106 expresamente se establece que la mercadería detenida no podrá venderse antes de que si declaración en comiso hubiera quedado firme.

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY

La ley establece que, si a resueltas de los procesos existiere un tercero con derecho sobre la mercadería afectada en los términos de los artículos 4° y 5°, podrá reclamar al Estado la indemnización pertinente. Sin embargo establece que el monto a indemnizar no podrá ser superior al valor en aduana de la mercadería.

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