26 diciembre, 2024

En el presente trabajo se investigó sobre el sistema de controversia del Mercosur esta formado por los procedimientos e instituciones establecidos para resolver los conflictos de tipo supranacional que se produce a dicho ámbito. Solo puede ser utilizado para resolver reclamos realizado contra los estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un Estado como  particular.                                                                                      El sistema de solución de controversia está  establecido mediante dos instancias de arbitraje. La primera instancia se realiza mediante el Tribunal Arbitral Ad Hoc y la segunda instancia ante el Tribunal Permanente de revisión  del Mercosur .

La siguiente controversia,   entre  Argentina y Brasil  fue unas de las primeras  que sufrió el Mercosur, y sirvió como base para  sentar las nuevas medidas de solución  de controversias.

Demanda de Argentina

El reclamo de dicho país fue en agosto de 1997, sobre los procedimientos y normas brasileñas que constituían subsidios a la exportación de carne de cerdo, ya que se consideraba que esta práctica debía corregirse por su  afectación a la competitividad de los productos argentinos, además era violatoria de los compromisos asumidos por el Estado Partes en el Tratado de Asunción, la obligación de garantizar las condiciones equitativas de competitividad para los agentes económicos de la región.

El gobierno argentino cuestiono el sistema brasileño de stock de maíz para la compra, almacenamiento y venta al público; administración del mismo por la CONAB( Consejo Nacional  de Administración  de Bienes), que incluía fijación de precio de liberación de stock, lo cual le permitía la transferencia de recursos a los productos brasileños, permitiéndoles adquirir cereales a precios inferiores a los vigentes en el mercado internacional.  Considerando esta práctica como un incentivo sectorial. Otro reclamo fue referido al PROEX(Programa de Financiamiento a las Exportaciones)  , opera a través de dos modalidades, la equivalencia de tasas de interés y el financiamiento de exportaciones de bienes y servicios, es una intervención directa del Gobierno Brasileño que subsidia el diferencial de tasas a los bancos, utilizando fondos que provienen del tesoro Nacional. Ya que esto le otorga una ventaja financiera, permitiéndole exportar a un precio inferior al que le resultaría de las operaciones financieras realizadas a tasas de interés internas vigentes para las ventas destinadas al mercado interno.

La Argentina además  reclamó el uso por parte de Brasil de otros incentivos y alega que la intervención estatal mediante la utilización de los mecanismos del Adelantos de Contrato de Cambio (ACC) y Anticipos de Contratos de Exportación (ACE) permite contratar con los bancos comerciales de tasas de interés menores que las internas.  Todas estas prácticas, según surge de la argumentación argentina, una violación por parte de Brasil de la decisión CMC N° 10/94, que prohíbe cierto tipo de incentivos a la producción y a la exportación y no habilita a los Estados Partes a implementar mecanismos de exportaciones de naturaleza financiera para bienes de consumo.

Respuesta de Brasil

Brasil niega la admisibilidad de los reclamos argentinos. Alega como cuestiones preliminares que el argumento referente al “Crédito presumido de IPI” y los argumentos adicionales sobre ACC y ACE no constan en el objeto de reclamo argentino, por lo cual de acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la Decision que reglamenta el procedimiento arbitral instituido por el protocolo de Brasilia, solo deben ser considerados los hechos y argumentos presentados al inicio de la reclamación.

En cuanto al sistema de stock públicos de maíz, el Gobierno brasileño afirma que las compras gubernamentales sostienen los precios de maíz y no tienen como objeto beneficiar a los productores de cerdo en la adquisición de este insumo, asimismo afirma que hasta el presente no existe una normativa del Mercosur que prohíba el sistema de stock de maíz o el mantenimiento de precios de productos agrícolas.

Manifestó finalmente que no existía una violación de la Decisión CMC N° 10/94, referida  a los incentivos a las exportaciones y no a los incentivos a la producción, y que dicha Resolución fue un compromiso meramente programático sin plazo de cumplimiento predeterminado.

Por otra parte, el Gobierno brasileño considero no procedente  el reclamo del PROEX ya que es una disposición del Misterio de Desarrollo, Industrial y Comercio ; este sistema, en sus dos modalidades, no sería utilizado para las exportaciones de bienes de consumo destinadas al Mercosur.

En cuanto a los usos de instrumento financiero de ACC y ACE, sostuvo  que no son operaciones de crédito, si no una anticipación de precios de compra de moneda extranjera por los bancos.

Decisión del Tribunal Arbitral Ad Hoc

El tribunal realizó una descripción detallada del aspecto del procedimiento y detalla con precisión el marco jurídico aplicable.

Consideró que el reclamo vinculado al Crédito presunto del Impuesto a los Productos Industrializados estaba fuera de objeto del proceso, ya que fue presentado formalmente en la reclamación inicial de la República Argentina ante la Comisión de Comercio del Mercosur.

El tribunal decidió por la mayoría, no hacer lugar al reclamo presentado por la República Argentina relativo a la aplicación el Sistema de la Conab por Brasil.

 Por unanimidad, declaró procedente  la reclamación con relación a la utilización del Programa de Financiamiento para Exportaciones, aceptada por Brasil expresamente. Por unanimidad, dio lugar al reclamo con relación a los mecanismos de ACC y ACE aplicados a Brasil. Por unanimidad, a partir del 29 de marzo de 1999  dispuso que los costos y costas del proceso sean abordados  de la siguiente manera: cada Estado se haría  cargo de los gastos ocasionados por la actuación del árbitro por el nombrado; la compensación pecuniaria del Presidente y de los demás gastos del Tribunal serían  abonados en montos iguales por las Partes.

En este caso particular se procedió mediante la intervención de los siguientes organismos :

Adelantos de Contratos de Cambio  (ACC) es la anticipación parcial o total del valor de la mercadería a ser exportada.

Anticipos de Contratos de la Exportación  (ACE) ocurre con la contratación de cambio de la exportación después del embarque de la mercadería y la entrega de los documentos de embarque. A través de este cambio cerrado se efectuará  el anticipó total o parcial.

PROEX fue concebido para apoyar explotaciones  de bienes de capital para luego ampliar su lista de productos  elegibles, incluyendo de consumo durable y no durable, servicio y bienes intermedios.

Finalmente  no se consideró la petición  de Argentina y ambos países  debieron pagar por los gastos ocasionados, en partes iguales.

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