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ZONA FRANCA

Las Zonas Francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su «introducción» (importación) como su «extracción» (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico. (Ley 22415 – Código Aduanero de la República Argentina – Art. 590)

 El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales. 

 

El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran.

Así, el Ejecutivo podrá:

En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:

Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.

La actividad de las zonas francas, su implementación y funcionamiento está regulado por la Ley N° 24.331 Zonas Francas – Disposiciones Generales.

Será aplicable a las Zonas Francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Código Aduanero. (Art. 590).

A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-.

En las zonas francas las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser objeto de transferencia.

Los estímulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de la Zona Franca hacia otro país, y dentro del plazo que establecen las normas generales.

La extracción de mercaderías hacia terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados.

Los usuarios de las Zonas Francas no podrán acogerse a los regímenes de promoción industrial.

Queda prohibido el consumo de mercaderías dentro de la zona franca, en aquellos casos distintos a las actividades propias del funcionamiento de la misma.

Las horas y lugares de ingreso y egreso de personas y mercaderías hacia o desde la zona franca serán los determinados por el comité de vigilancia de la misma de conformidad con las reglamentaciones que éste dicte.

Estará prohibido habitar permanente o transitoriamente dentro de la zona franca.

 


 

Zonas francas habilitadas en Argentina

En la actualidad existen 9 Zonas Francas en operación:

Provincia       Localización               Jurisdicción

San Luis          Justo Daract                San Luis

Tucumán        Cruz Alta                      Tucumán

Córdoba          Córdoba                       Córdoba

Mendoza         Luján de Cuyo               Mendoza

La Pampa       General Pico                  Bahía Blanca

Chubut           Comodoro Rivadavia      Comodoro Rivadavia

Salta              Salta                            Salta

Misiones         Iguazú                          Iguazú

Entre Ríos       C. del Uruguay              C. del Uruguay