ESTIMULOS A LA EXPORTACIÓN
¿Qué es?
Los estímulos son el conjunto de retribuciones que por parte del estado, recibe el exportador.
Drawback
ARTICULO 820. – Drawback es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
- a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;
- b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
- El régimen de drawback es compatible con el de reintegros.
Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw-Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador. En los casos en que la Resolución de Tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al Régimen General dispuesto por la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente. Se percibe como crédito fiscal no en efectivo
Reintegros y reembolsos
ARTICULO 825. – El régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.
ARTICULO 827. – El régimen de reembolsos es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
Otros estímulos a la exportación
ARTICULO 834. – Cuando se encomendare al servicio aduanero una determinada función respecto de un estímulo a la exportación no previsto específicamente en este código y no se establecieren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarlo, se aplicarán las disposiciones de la legislación aduanera.
ARTICULO 835. – El pedido de pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación debe formularse por escrito con las formalidades y dentro del plazo que estableciere la reglamentación.
ARTICULO 836. – El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles.