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Derecho Comercial- Acto Juridico

 

Los elementos esenciales de un acto jurídico son aquellos que no pueden faltar, ya que si se carece de uno de éstos, el acto jurídico no existe, es decir que se declara como inexistente.

Los elementos necesarios para la existencia de un acto jurídico son: La voluntad expresa del autor para realizarlo, la existencia del objeto sobre el que se realiza el acto, ésta debe de ser tanto física como jurídica y en la solemnidad que la ley exige en cada caso.
Los sujetos son quienes deciden realizar el Acto (siempre deben ser 2 o más los sujetos) son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan el acto y se verán afectados por el mismo, ya que en su virtud, adquirirán, modificarán, transferirán o extinguirán derechos.

Otorgantes: Son los que llevan a cabo materialmente el acto (es quien firma) aun cuando no sean parte del acto jurídico, por ejemplo por actuar en representación de otros.

Los que no forman parte del acto jurídico se denominan terceros.

El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. (o sea que no puedo vender o comprar algo que no existe o es materialmente imposible, ni tampoco podré vender aquello que la ley prohíbe como son   que están fuera del comercio como sería si quisiera enajenar una parte de mi cuerpo).

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.

 

 

¿Cómo se manifiesta exteriormente la voluntad del sujeto?

 

“Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la

Ejecución de un hecho material.”

O sea que, para que se produzcan consecuencias jurídicas tiene que existir una manifestación

Exterior de acuerdo a las posibilidades que enuncia el artículo transcripto.

 

Causa del Acto Jurídico:

 

“Causa Fuente” que hace al hecho que genera el acto;

“Causa Fin” que radica en el efecto jurídico de celebrar dicho acto

“Causa Móvil” que estaría dada por los motivos que las personas tuvieron para celebrarlo.

 

Forma del Acto Jurídico:

 

En el caso que la ley no designe una forma específica, las partes podrán decidir (negociación entre las partes) lo que más les convenga.

La excepción estará dada cuando la ley imponga una forma determinada.

La forma es la exteriorización de la voluntad, es decir, la forma en la que se va a celebrar el acto, sea verbalmente, por escrito o en algunos casos por ejemplo: escritura pública en caso que sean contratos formales.

 

Clasificación de los Actos Jurídicos:

 

Los Actos Jurídicos serán “No Formales” cuando no requieran una forma determinada por la

Ley (libertad de formas) Y los actos serán “Formales” en caso que la ley imponga una forma

Determinada para su realización.

 

Actos a “título gratuito” son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad.

 

Los actos jurídicos son “unilaterales” cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento.

 

Son “bilaterales” cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.

 

(Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades)

 

“Actos patrimoniales” son los que tienen un contenido económico; “Actos extrapatrimoniales” son derechos y obligaciones que no son susceptibles de apreciación en pecuniaria.

 

 

Conclusiones