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Contrato de Compraventa

El contrato es un acuerdo de voluntades. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

  1. Bilateral: porque hay obligación para ambas partes
  2. Oneroso: hay ventajas y sacrificios para las dos partes
  3. Conmutativo: hay ventaja para los dos contratantes , pero puede ser aleatorio
  4. Formal: en el caso de los bienes inmuebles y no formal en los demás supuestos

5.Nominado: es regulado en el código

Cosas (bienes muebles aquellos que se pueden trasladar) semovientes (se pueden trasladar por sí mismo) Energía (luz, gas, agua etc.) .Permuta intercambio si es mayor la permuta, compra venta si es más cara la venta.

Para ser un contrato tiene que ser de económico susceptible, no tiene que ser ilegal, no debe haber inhabilidad de las partes, especificar el producto.

Las partes fingen un procedimiento para determinarlo

Silencio sobre el precio: Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera excepto indicación en contrario, que las partes han hechos referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil  de que se trate

  1. Obligación de transferir: El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida.
  2. Gastos de entrega: Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y , en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta
  3. Tiempo de entrega del inmueble: El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
  1. Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado

2. Recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega , y hacerse cargo de la cosa

3. Pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.