El código civil y comercial de la Nación ha incorporado a su estructura de contenidos los denominados «contratos asociativos´´ se rata de una categoría dentro de los contratos bilaterales plurilaterales, que consisten en ser contratos de colaboración, de organización o participativo con comunidad de fin, que no sean sociedad.
Existen cuatro formas de contrato que el código prevé: negocios en participaciones, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación. Se hará foco en unas de las primeras mencionadas, ampliando más acerca de la administración de un gestor en los negocios en participacion, relacionando con lo que implica ser administrador pero no de una sociedad. Se hará una descripción de cada una de las formas de contrato.
- Negocios en particion: tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas, a cumplirse mediante aportaciones comunes y al nombre personal del gestor, que va a tener a su cargo la administración. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.
- Agrupación por colaboración: cuando las partes establecen una organización común, con la finalidad de facilitar o desarrollar las actividades de sus miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, es sin fines de lucro. Se desarrollan para ejecutar obras, servicios, suministros y va a durar lo que dure el proyecto.
- Uniones transitorias: trata cuando las partes se reúnen para la ejecución de obras, servicios suministros concretos, dentro o fuera de la República.
- Consorcios de cooperación: se creó para las pymes que no pudieron ingresar al mercado exterior, se forma para desarrollar o incrementar operaciones económicas.
Los deberes de un administrador en una sociedad son reguladas en los estatutos sociales o pacto de socios, en donde se van a designar los cargos que tendrá a su cargo el administrador.
En primer lugar un administrador debe desempeñar su cargo en forma diligente y defender los interese de la organización, tiene la obligación de informar a los socios todas las actividades y los posibles conflictos que puedan perjudicar los intereses de la misma.
Debe de guardar secreto de toda la información de la organización, por lo tanto no puede comunicar a terceros ningún dato o información que pueda perjudicar los intereses de la misma.
El Administrador que incumpla estos deberes a su cargo responderá personalmente y con su patrimonio frente a los socios de la organización por el daño que puedan causar.
La responsabilidad antes los terceros que puedan tener los administradores o frente acreedores, nace como consecuencia de su negligencia en su gestión.
Estos son las funciones generales de un administrador en una sociedad, bueno en cambio en un contrato de negocios en participaciones que no es una sociedad , tienen a un gestor quien lleva a cabo la administración de la organización bajo su nombre y responsabilidad, no está sometido a requisitos de forma ni es necesario inscribirlo en el registro público. Los terceros a la organización adquieren derechos y obligaciones contra el gestor.
La responsabilidad del gestor es ilimitada, si actúan más de uno son solidariamente responsables. El mismo debe de brindar información y acceso de la documentación relativa al negocio a los partícipes de la organización. Los partícipes no actúan frente a los terceros.
Ser administrador de una sociedad o no sea sociedad, es un compromiso serio. Representan a la organización, gestionan su actividad diaria, entonces es importante, que el administrador conozca cuáles son sus funciones y las obligaciones específicas de su cargo, conforme a los estatutos o derivadas de los acuerdos entre socios.