22 diciembre, 2024

Hoy en día, un aviso comercial puede transformarse en una publicidad engañosa, informan una cosa, pero luego resulta ser otra distinta, como por ejemplo, pasajes aéreos a precio promocional que no incluyen impuestos, un banco que usa letra muy pequeña para informar recargos y comisiones, entre otros ejemplos.

Entonces, una publicidad es engañosa cuando contiene indicaciones falsas u ocultamientos que induzcan o puedan inducir a error, engaño o confusión al consumidor. El artículo 9 de la ley de Lealtad Comercial (22.802) y el Código  Civil y Comercial (art 1101) establecen la prohibición de toda publicidad que contenga indicaciones falsas, efectué comparaciones de bienes o servicios, sea abusiva, discriminatoria o que induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial para su salud.

Entonces, el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta, y detallada.

El objetivo que logra un anuncio con publicidad engañosa, emitido por los diferentes medios de comunicación, es frustrar las expectativas del consumidor, haya comprado o no el producto, puede ser real o posible, no se necesita que se haya consumado. Por eso la ley dice que induzcan o puedan inducir a error al consumidor».

Según  los organismos de Defensa del Consumidor las promociones que tienen altas probabilidades de convertirse en una trampa para los consumidores aparecen en  rubros como agencias de turismo, empresas de servicios de Internet y celulares, bancarios y financieros, casas de electrodomésticos, alimentos, entre otros.

Los consumidores que se ven afectados, según el Código civil y comercial (art 1102) pueden solicitar al juez la cesación de publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios, en su caso, la sentencia condenatoria.

El artículo 18 de la ley de Lealtad Comercial (22.802) establece las siguientes sanciones:

  • Multas de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);
  • Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado,
  • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
  • Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

Estas sanciones podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso.

Como conclusión, la publicidad debe ser completa, integra y no dejar espacio a producir errores hacia el consumidor ya que el público generalmente basa sus decisiones de compra en la información que se recibe del anunciante y el derecho a ofertar públicamente no puede ser usado en perjuicio de los consumidores.

Este comportamiento ilegal debe ser sancionado obligando a reparar íntegramente y generosamente todo el daño causado al consumidor.

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