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Peligros presentes en la Industria Nuclear

En la actualidad existen variadas formas de obtener energía, es uno de los objetivos del Ser Humano: hallar la forma de satisfacer sus necesidades explotando los recursos disponibles. Algunos métodos son más o menos contaminantes que otros, y eso es motivo de preocupación, vigilancia y regulación por parte de entes competentes en la materia. En la República Argentina, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) es el ente dedicado a la regulación en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y seguridad física. La ARN es una entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, creada en 1997 mediante la Ley Nacional N° 24.804 de la Actividad Nuclear. La ARN es sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear (1994-1997) y de la rama reguladora de la Comisión Nacional de Energía Atómica (1950-1994).

El lugar  físico se denomina central nuclear, en el cual puede haber varios reactores nucleares. Es en éstos últimos donde se mantienen fisiones nucleares controladas con el objetivo de la obtención de la energía eléctrica.

En Japón, el 11 de Marzo de 2011, la Central Nuclear de Fukushima I (o Fukushima Daiichi) registró un accidente nuclear de tal magnitud que es el único que iguala al ocurrido en Chernóbil, Ucrania, en 1986 (accidente mayor, nivel 7) siendo el desastre medioambiental recientemente catalogado. Esa central se denominaba de tipo “BWR”: Boiling Water Reactor (el inglés para “Reactor por Agua en Ebullición”) y su funcionamiento era el siguiente: el combustible era el Uranio (enriquecido, procesado y almacenado en tubos de combustible), átomo de gran tamaño que al introducir un neutrón, tiende a dividirse, produciendo calor: la fisión. La división del átomo libera más neutrones, que sucesivamente irán produciendo una reacción en cadena: fisión sostenida. Ese calor producido es atenuado por agua, componente esencial en una central nuclear, puesto que funciona como refrigerante. Al evaporarse el agua debido al contacto con los tubos de combustible, se produce vapor, que luego de pasar por varios filtros de humedad, harán girar unas turbinas las que producirán energía eléctrica. El vapor sigue circulando hasta unos condensadores rodeados de agua de refrigeración, el vapor se condensa en agua y es bombeado de nuevo al reactor.

El problema surgió cuando se produjo un terremoto de magnitud 9 en zona marítima, lo que provocó un posterior tsunami.

Los sismómetros están configurados para dar la señal de alerta y realizar un corte  de reacción nuclear por fisión sostenida, por medio de un protocolo denominado SCRAM que consiste en insertar unas barras que absorben neutrones entre los espacios de las barras de combustible. Con el elevado oleaje, se produjo un apagón total, lo que automáticamente mandó la señal a los generadores diésel para restaurar la energía. Esto fue imposible ya que el agua había arruinado los generadores, comprometiendo a todo el complejo; ya que sin refrigeración se presenta otro peligro, el calor por desintegración nuclear: la evaporación de agua a causa del calor propagado por las barras de Uranio hace que éstas queden al descubierto, provocando la fusión del Uranio con las barras que lo contienen (hechas a base de Circonio) lo que se conoce como magma radiactivo. Este compuesto cae al contenedor de acero a presión que lo aloja, perforándolo y liberando una inmensa cantidad de presión y de vapores radiactivos al exterior.

Legislación argentina en cuanto a actividad nuclear

Decreto 10.936 de 1950: Energía atómica. Créase la Comisión Nacional de Energía Atómica que dependerá directamente de la Presidencia de la Nación. Esta misma deberá:

  1. a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear;
  2. b) Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica;
  3. c) Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina;
  4. d) Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica;
  5. e) Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante;
  6. f) Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear;
  7. g) Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fusionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados.