23 diciembre, 2024

Lino Ignacio machuca
Trabajo practico de insignia
Nombre del destinatario

ENFERMEDADES  PROFESIONALES
Se denomina enfermedad profesional a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un Trabajador por cuenta ajena. Dicha enfermedad está declarada como tal por la ley o el resto del Derecho. Son ejemplos la neumoconiosis, la Alveolitis alergia, la lumbalgia, el Síndrome del túnel parqueado, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer, entre otras.
En países como España o Argentina y a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el Ministerio de trabajo y da, por tanto, derecho al cobro de las Indemnizaciones oportunas.
La disciplina dedicada a su prevención es la a higiene industrial la Medicina del trabajo se especializa en la curación y Rehabilitación de los trabajadores afectados, y la Ergonomía y Psicología se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.
Las enfermedades profesionales, junto con los accidentes de trabajo, se conocen como contingencias profesionales, frente a las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

Identificación como enfermedad profesional
Identificación como enfermedad laboral
Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común:
? Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
? Exposición: es condición sine qua non demostrar que, como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo, se posibilita la gestación de un daño a la salud. Los criterios de demostración pueden ser:
1. Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo con los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.
2. Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención.
? Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados en sus aspectos clínicos, de laboratorio, de estudios por imágenes, terapéuticos y anatomopatológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de exposición ya señalados.
? Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente.
Legislación
En España, el Real decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE núm. 302 de 19 de diciembre.
En México, la protección al trabajador se halla presente en el artículo 123 constitucional y en la Ley federal del trabajo. El tratamiento de las enfermedades profesionales depende de la institución de seguridad social a la que el sitio de trabajo esté inscrito, sea el ISSSTE o el IMSS
en Colombia se reglamenta todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo mediante la ley 1072 del 2015 del ministerio del trabajo.

La Argentina venía regulando las Enfermedades Profesionales a través de la Ley 24.557 aprobada el 8 de febrero de 1996, Decreto 658/96. En esta ley se dejaban afuera a las tres enfermedades que más sufren los trabajadores producto de su trabajo: la hernia, las várices y la lumbalgia.
Los juicios laborales a raíz del crecimiento de trabajadores que enfermaban con estos padecimientos produjeron que los Sindicatos comenzaran a resaltar la problemática. Es así que afines del 2012 entrarán a formar parte de las Enfermedades Profesionales. Pero recién con el decreto 49/2014 serán incorporadas estas nuevas enfermedades al sistema de riego de trabajo.

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