25 diciembre, 2024

En este trabajo se presentaran los procedimientos tributarios, dando a conocer su determinación y obligaciones tributarias, al final se verá la extinción de la obligación tributaria.

 PROCEDIMIENTOS

Son aquellas actuaciones por parte de la administración tributaria dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tienen como características que da lugar a diferentes actividades de la actuación tributaria como la liquidación, inspección, recaudación y conocimiento de las reclamaciones económicas administrativas

Los procedimientos tributarios pueden iniciarse:

A instancia del obligado tributario, cuando este presente autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

De oficio, por acuerdo de los órganos competentes de la Administración tributaria.    Podemos señalar como algunos ejemplos de procedimientos tributarios que en todo caso se inician de oficio los siguientes:

Procedimiento de verificación de datos.

Procedimiento de comprobación de valores.

Procedimiento de inspección

Procedimiento de apremio.

Serían ejemplos de procedimientos que pueden iniciarse tanto de oficio como a instancia del obligado:

Procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.

Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.

Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

Y es un procedimiento que se inicia exclusivamente a instancia de los interesados el de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.

La ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. Este mandato indeterminado tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia Tributaria

 

PROCEDIMIENTOS DE LA DETERMINACION

La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas.

Realizar fiscalizaciones.

La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria.


DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTIVA

Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:

La Autodeterminación y la determinación de oficio.

La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.
La determinación de oficio Tributario es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:

Cuando el Contribuyente no haya declarado.

Cuando existen dudas sobre la declaración.

Cuando no presente el contribuyente los libros contables.

Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.

Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

Se plantean dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber:

Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

 

Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria»

Visto lo anterior, se puede decir que se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar así la base imponible.
Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia.

 

EXTINCION DE LA OBLIGACION

Existen diversos modos de poner fin a la obligación tributaria sustantiva. Es indudable que siendo una obligación de dar, el medio natural de extinción es el pago, pues toda obligación de este tipo tiene como finalidad procurar al acreedor la satisfacción de su pretensión, la cual debe ser cumplida por el deudor.

Existen, además otros medios para extinguir la obligación según la ley Civil, alguno de los cuales son aplicables en materia tributaria.

Los principales son, además del pago; compensación, confusión, condonación o remisión y prescripción.

1-PAGO:

El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de una suma líquida y exigible a favor del Fisco.

En principio los sujetos pasivos de la obligación tributaria son quienes deben realizar el pago, pero tambien esta contemplado que el pago sea efectuado por terceros. En este caso el Fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios en materia de doctrina argentina están de acuerdo

2-COMPENSACION:

Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Según la ley 11683, el contribuyente puede compensar sus deudas hacia el Fisco con sus saldos favorables, siempre que la AFIP ya hubiese acreditado ese saldo favorable o que este hubiere consignado tal saldo en declaraciones juradas anteriores no impugnadas.

 3-CONFUSION:

Esto ocurre cuando el sujeto activo de la obligación tributaria (el Estado), como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación de deudor. Esta situación se produce en el caso de los bienes mostrencos, en cuyo pasivo existen deudas tributarias.

4-NOVACION:

En las periódicas leyes de regularización tributaria que se dictan en nuestro país se da el caso de la novación, por cuanto las deudas originales no pagadas en su debido tiempo quedan extinguidas mediante el sometimiento del deudor al régimen de regularización tributaria.

5- PRESCRIPCION:

La inacción del Estado por cierto período de tiempo genera la extinción de la obligación jurídica de ingresar el tributo, transformándose dicha obligación en una obligación natural (no exigible jurídicamente), tal disposición tiene su origen en la necesidad de dotar al sistema de estabilidad jurídica con el transcurso del tiempo del tiempo.

Los plazos para que opere la prescripción son de 5 años para contribuyentes inscriptos o cuando él mismo regulariza espontáneamente la situación, en tanto que si no está inscripto teniendo la obligación de hacerlo el plazo será de 10 años. El plazo comenzará a contarse a partir del primer día de Enero del año siguiente en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen.

CONCLUSION

Para terminar, los procedimientos tributarios y la determinación, en conjunto, son la acción mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. De esta manera, La Determinación está destinado a establecer: a) La configuración del presupuesto de hecho, b) La medida de lo imponible, y c)El alcance de la obligación.

La Determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. Por esta razón, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. Como hemos indicado anteriormente, la obligación nace con el presupuesto del tributo, por esa razón la determinación tiene siempre efecto declarativo.

Podemos resumir entonces que todas estas determinaciones que toma la administración tributario resultan  necesarias y tienden a proteger la veracidad del control  y la percepción de tributos. Todos los procedimientos analizados en el presenta trabajo, podrán ser iniciados por oficio por la propia Administración.

Es importante saber como se determinan estos tributos mencionados, se establecerán para cada caso particular, el Estado ejecutara el proceso y como se procederá.

Hasta llegar al tributo final, deben seguirse ciertos pasos, entre ellos practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas, realizar  dichas fiscalizaciones; es decir dar acción o efecto a fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria.

También se ha especificado como deberán hacer para la extinción de estas obligaciones; pago, compensación, confusión, novación y prescripción. Sabemos que como es un impuesto, una tributación, el principal hecho o medio natural, es el pago; pero se admiten también estas compensaciones tributarias.

 

Juan Manuel vera, 2do, Tecnico superior en despacho aduanero, caballito.

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