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Impuesto a las ganancias

INTRODUCCIÓN:

De acuerdo con la legislación argentina, los residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero.

Los no residentes tributan solo por sus ganancias de fuente argentina.

Las principales formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son: personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.

ELEMENTOS:

CARACTERÍSTICAS:

Es un impuesto que grava las rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes para unas y para otras.

Además las sociedades tienen tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o de sociedades de personas.

Categorías de ganancias

Las ganancias se agrupan en categorías, de acuerdo a sus características.

Primera categoría:

Son las que derivan de la renta del suelo locación de inmuebles, mejoras introducidas por los inquilinos, valor locativo del inmueble utilizado como lugar de veraneo o cedido gratuitamente, gastos que pagan el inquilino, etc.

Se deducen todos los gastos necesarios para mantener esa fuente de ingresos: impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento, etc.

  1. Deducción de gastos reales según comprobantes
  2. Deducción de gastos presuntos, que resultan de aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.

Una vez hecha la opción, debe aplicarse el mismo sistema a todos los inmuebles del contribuyente y no podrá ser cambiada por el término de cinco años, a partir del año en que se hizo la opción.

Segunda categoría: Se trata de la renta de capitales: crédito de dinero, etc. También incluye locación de bienes muebles.

Se deducen los gastos necesarios para obtener estas rentas.
Tercera categoría:

 

  1. A) Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio.

 

Se consideran ganancias de la tercera categoría a:

Las obtenidas por las sociedades anonimas, en comandita por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades de economia mixta, etc.

Las obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país y por empresas unipersonales ubicadas en el mismo.

Las que obtienen los comisionistas, rematadores, y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la 4ª categoría.

Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las que provienen de la edificación y enajenacion de inmuebles bajo el régimen de la ley 13.512.

Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.

Cuando el ejercicio de una profesión u oficio se complementa con una explotación comercial (sanatorios, etc.), el resultado total que se obtiene se considera ganancias de tercera categoría.

 

  1. B) Balance comercial y balance impositivo

El balance que confecciona la empresa se ajusta a las normas contables que no son iguales a las normas impositivas

Por tal motivo, el balance comercial sufre una serie de correcciones hasta convertirse en un balance impositivo sobre el cual se liquida el impuesto a las Ganancias

 

  1. C) Imputación de las utilidades resultantes del balance impositivo

   

      Empresas unipersonales, sociedades colectivas, sociedades de hecho: el resultado del balance impositivo se asigna al dueño o se distribuye entre los socios.

     Sociedades en comandita por acciones (capital comanditado): el resultado del balance impositivo se considera distribuido en la parte que corresponde a los socios comanditados, según la proporción que tengan en el contrato social.

Sociedad en comandita por acciones (capital comanditario), sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones (si no les corresponde otro tratamiento), sociedades de economía mixta (por la parte no exenta) y SRL: son sujetos pasivos del impuesto con una alícuota del 33%.

 

Cuarta categoría

LA LEY CONSIDERA GANANCIAS:

-Beneficios periódicos, de fuente permanente.

-Es la renta del trabajo personal y proviene de:

–  Desempeño de cargos públicos

-Trabajo en relación de dependencia.

– Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de todo tipo que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

– Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en ellas.

– Ejercicio de profesiones liberales y oficios y funciones de albacea, síndico, director de sociedad anónima, etc.

– La actividad de corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana.

 

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