25 diciembre, 2024

El comercio internacional constituye un aspecto de relevancia en la economía de cada país, con la apertura de los mercados, la producción nacional tiene que prepararse para ser más eficiente y competitiva con la relación a la producción extranjera.

En las últimas décadas el comercio mundial ha venido experimentando un gran incremento que se debe, entre otros factores, a la disminucion arancelaria hecha por los diversos países de manera parcial y de manera conjunta a través de tratados de libre comercio y en forma multilateral; en el seno de lo que era el acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

En la actualidad la Organización Mundial de Comercio (OMC), los productores e industriales nacionales tendrán que hacerse más competitivos para enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de bienes importados, de lo contrario se verán desplazados de su propio mercado ante la gran cantidad de competencia existente en el ámbito internacional. Por el contrario; existen otros casos en los que la competencia procedente del exterior no está en lealtad con la producción nacional. Esta situación se debe entre otras cosas a que los exportadores reciben respaldo por parte de los Gobiernos o también porque las economías de escala de su mercado original, admite la venta de sus productos el exterior a precios inferiores a los de su mercado.

En la lucha por capturar los mercados internacionales, una empresa ubicada en determinado país X podría incurrir en vender sus productos en un país y a un precio menor al de su propio mercado. La presencia de productos a precios tan bajos, puede presentar a mediano y largo plazo problemas de supervivencia para el país importador de su industria nacional.

¿Qué motivos tendría una empresa para vender sus productos en el mercado extranjero a un precio inferior al de su mercado local?

Económicamente se admite que el Dumping no tiene una justificación única. En ciertos casos la empresa trata de desmantelar la producción nacional o desplazar las exportaciones a terceros países, para posteriormente lograr una cuota elevada en el mercado. Dada esta situación, la empresa elevaría sus precios si las disposiciones del mercado permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el Dumping puede tener su origen en una táctica temporal de penetración del mercado o ser un método de discriminación de los precios en función de la diferente capacidad de pago de los mercados de importación.

Dumping se define como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende un producto en el extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. Por eso a la persona o empresa que hace Dumping la conoceremos como Dumper.

Para prevenir o combatir el Dumping los diferentes países cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados internos de la competencia desde el exterior, a estas medidas se las conoce como Antidumping.

En Argentina la que entiende y maneja todo con respecto a materia tributaria en el Comercio Exterior es la AFIP, la Administración Federal de Ingresos Publico es el organismo de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación. Se encarga principalmente de aplicar, cobrar e inspeccionar los tributos de todo nuestro país y de controlar el tráfico internacional de mercaderías.

La AFIP está compuesta por la:

  • DGA- Dirección General de Aduanas.
  • DGI- Dirección General Impositiva.
  • DGRSS- Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

Las funciones principales de la DGA son la aplicación, recaudación y fiscalización de tributos relacionados con el comercio exterior. Pero a la que nos vamos a dedicar, es a analizar como el derecho tributario interviene a la hora de actuar a favor de proteger la industria nacional y regular el comercio exterior. La DGA se encarga de recaudar todos los derechos de importación y exportación, como así también del cobro de tasas de estadísticas y tasas aduaneras. Toda la legislación sobre materia aduanera está en el código Aduanero Ley 22415 y leyes complementarias. Los derechos Antidumping están definidos en el Capítulo Tercero, en los Art. 687 al 696. Pero en definitiva lo que más nos interesa a la hora de combatir el dumping son los derechos que están descriptos en el CAPITULO CUARTO que son los derechos compensatorios y el CAPITULO QUINTO que son las disposiciones comunes a los derechos Antidumping y compensatorios. Que a la hora de detectar dumping van a actuar como niveladores de precios, para proteger no solo la industria nacional, sino también el empleo de las personas para poder así tener un país cada vez más productivo y con vistas a un crecimiento mayor a nivel nacional.

Conclusión: No siempre tenemos que estar en contra de los cobros de tributos, sino también darnos cuenta que en general están pensados para lograr que un país sea más equitativo y con una buena perspectiva para el futuro.

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