Para la contratación de un evento, ya sea social o empresarial, tiene que haber de por medio un contrato. Un contrato que es el acuerdo entre el prestador del servicio y el que lo contrata. Un contrato que tiene que ser formal y escrito (o informal no escrito), pero como estamos en este caso hablando de un evento, será escrito ya que queda todo plasmado y no traiga ningún problema a futuro, para que ninguna de las partes esté disconforme con cumplir lo que se pactó.
Un contrato es un acto jurídico, que tiene cierta obligación a cumplirlo de ambas partes. Y deben cumplir ciertas características como la libertad de contratación la cual pacta que las partes pueden pactar lo que quieran, siempre y cuando sea moral y no esté prohibido por la ley; debe tener un objeto y un efecto vinculante que es la obligatoriedad de ambas partes. Así mismo, este contrato es bilateral ya que hay un acuerdo en ambas partes.
En este caso, voy a explayarme en el contrato de obra y servicios. Según el artículo 1251 de CCCN, hay contrato de obra/servicios cuando el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra a realizar una obra material o a proveer un servicio, mediante una retribución. Estamos frente a un contrato de naturaleza onerosa, pero con la particularidad de que las partes pueden acordar la finalización del servicio prestado cuando lo pacten, sin alterar el contrato.
El CCCN señala que se entiende por contrato de obra/servicio cuando la obligación de ser consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia, y se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz de la entrega. Para el cumplimiento del contrato, puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, pero el contratado conserva la dirección y la responsabilidad.
Este contrato se da en un salón de fiestas. Un evento social, donde deciden contratar a un decorador de ambientes ajeno al lugar. En este caso, el contratista es la familia que lo contrata. El decorador asiste con un grupo de ayudantes para realizar el decorado del salón para esa fecha y luego, volver para realizar el desmontado. La responsabilidad sigue siendo de la persona que firma el contrato aunque tenga ayudantes.
El trabajo del decorador en un evento, esta dado bajo un contrato por servicio. A un decorador lo llaman con un contrato previo para que, éste el día del evento se presente, y embellezca y transforme el lugar con una finalidad específica: cumplir con lo acordado con el cliente. Los profesionales en el tema de la decoración, se dedicarán a materializar todas las ideas del cliente, por compleja sean, ellos deberán plantearlas de manera estética y acorde a la situación.
Se entiende que luego que el evento concluyó, el decorador retira todo lo utilizado realizando el desmontaje del mismo, y se da por finalizado el contrato. Se da por concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea o el servicio.