Para clasificar una mercaderia de una mejor manera existen las reglas interpretativas.
Aca en este informe voy a tratar de explicar con mis palabras la primer regla del Nomenclador comun del mercosur.
Regla 1.- Tanto los titulos de secciones, de capitulos o de subcapitulos tienen solo el valor de ser indicativos porque la mercaderia ya esta clasificada mediante textos de las partidas y de las notas de seccion o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
Nota Explicativa:
I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. A estas mercancías se las agrupa en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan simples como ha sido posible, en la cual se redacta la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Aunque en muchos casos, ha sido materialmente imposible clasificarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
II) La Regla 1 comienza, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. De los titulos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación.
III) La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
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a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; y
b) si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
IV) El apartado III) a) no necesita aclaración y muchas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario acudir a las demás Reglas Generales.
V) En el apartado III) b), la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a error, que el texto de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía.