24 diciembre, 2024

RADIACIONES

La radiación electromagnética es una forma de energía que se propaga en forma de ondas electromagnéticas. Algunas se producen de forma natural, como la radiación solar, y otras se producen artificialmente. El conjunto de estas ondas forma el denominado espectro electromagnético que abarca desde las radiaciones no ionizantes (de bajas frecuencias y longitudes de onda largas) a las radiaciones ionizantes de gran energía (con frecuencias elevadas y longitudes de onda corta).
Aunque el uso de las radiaciones con fines de investigación, médicos e incluso industriales no es algo nuevo, su generalización en estos mismos campos y sobre todo en el industrial y comercial puede considerarse un hecho relativamente reciente.
Un caso particular se presenta con las radiaciones electromagnéticas. Constituyen hoy un riesgo ampliamente extendido, tanto en los ambientes de trabajo como en la vida cotidiana, hasta tal punto que ya se habla de la «polución electromagnética». Se trata de un riesgo poco conocido (algunos de sus efectos están todavía en discusión) y menos aún socialmente reconocido.
Un caso distinto son las radiaciones ionizantes, la «radiactividad», sobre la que existe una gran sensibilidad fruto del debate social que ha suscitado el uso de la energía nuclear.

Radiaciones no ionizantes

Ocupan la parte del espectro electromagnético que va desde las frecuencias extremadamente bajas (ELF) hasta la radiación ultravioleta (UV).
¿Dónde está el riesgo?
Uno de los problemas que encontramos con las radiaciones es que no se ven y la gran mayoría no se sienten. Algunas fuentes son el origen común de varios tipos de radiación (por ej. las pantallas de ordenador, los arcos eléctricos, etc.), otras emiten un solo tipo. A continuación exponemos algunas de las fuentes más frecuentes que nos encontramos.
Daños a la salud
Las ondas electromagnéticas, en función de la longitud de onda y la energía asociada, al interaccionar con el organismo producen una serie de efectos de tipo térmico, fotoquímico y electromagnético, que provocan modificaciones más o menos importantes en las moléculas, células o tejidos.
El daño resultante dependerá del tipo de radiación, así como de las características de la exposición (superficie del cuerpo irradiada, duración de la exposición, etc.) y de otros factores individuales o del medio ambiente. Todo ello se debe tener en cuenta a la hora de plantear las medidas de prevención.

-Tipo de onda Frecuencias extremadamente bajas: Fuentes Líneas de alto voltaje. Tratamiento térmico de metales.
-Muy bajas frecuencias: Radiocomunicación. Tratamiento térmico de metales.
-Radiofrecuencias: Radiocomunicación. Televisión. Radar. Alarmas. Sensores. Fisioterapia. Calentamiento y secado de materiales. Soldadura eléctrica.
-Microondas: Telecomunicación. Transmisiones. Radar. Fisioterapia. Calentamiento y secado de materiales.
-Ultrasonidos: Soldadura de plástico. Limpieza de piezas. Aceleración de procesos.
-Radiación infrarroja Radiación visible: Cuerpos incandescentes y muy calientes. Lámparas incandescentes de alta intensidad. Arco de soldadura. Tubos de neón, fluorescentes y de flash. Antorchas de plasma.
-Radiación ultravioleta: Lámparas: germicidas, de luz negra, de fototerapia.
-Láser: Aparatos de generación de rayos láser.

                                                          Tipo de daños

Térmicos 
Hipertermia generalizada: aumento de la temperatura corporal.
Hipertermia localizada:
— Piel: quemaduras.
— Ojo: cataratas, conjuntivitis, queratitis, lesiones de retina.
— Testículo: impotencia, menor producción de espermatozoides y testosterona.
No térmicos
Síntomas subjetivos: dolor de cabeza, vértigo, depresión, pérdida de memoria, malestar, debilidad.
Alteraciones del sistema nervioso central y periférico: temblores, contracciones.
Alteraciones de la sangre y del aparato cardiocirculatorio: disminución del ritmo cardíaco y de la tensión arterial.
Alteraciones de la piel: desde un simple enrojecimiento hasta cáncer de piel.
Fotosensibilizaciones y fotoalergias (alergia a la luz solar).
Alteraciones hormonales.

¿Cuánta radiación es perjudicial?
La respuesta no es sencilla. Primero, porque todavía existe un gran desconocimiento de los daños que pueden producir las radiaciones, sobre todo de los daños a largo plazo por pequeñas exposiciones repetidas o prolongadas. En segundo lugar, porque el daño no sólo depende del tipo, intensidad y duración de la exposición, sino también de factores individuales y de condiciones de trabajo. Por esta razón se hace muy difícil establecer unos límites de exposición no perjudiciales, aunque diversos organismos internacionales y algunos países han establecido límites de exposición. Por lo tanto, habrá que evitar las exposiciones que estén por encima de estos límites e intentar que siempre sean lo más bajas posible.
Los límites de exposición vienen expuestos en tablas y diagramas de difícil presentación e interpretación, por lo que aquí no se reproducen. Quien esté interesado puede recurrir a la monografía sobre radiaciones no ionizantes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo* o a la publicación sobre valores límite de la ACGIH.
Prevención

Tipo de actuación                          Medidas a tomar

Actuación sobre la fuente.              • Diseño adecuado de la instalación.
                                                        • Cerramientos con cabinas o cortinas.
                                                        • Aislamiento parcial de la máquina.
                                                        • Pantallas y atenuadores.
                                                        • Control periódico del campo de difusión y                                                                             de la intensidad de la radiación.

 

Actuación sobre el ambiente          • Recubrimiento antirreflectante de las paredes.
                                                        • Control de la temperatura, de la humedad y de                                                                              la ventilación.
                                                        • Evitar en lo posible la concentración de más                                                                                      de una fuente en un mismo ambiente.
                                                         •Delimitación y señalización de las zonas de peligro.

 

Actuación sobre la organización      • Reducir el tiempo de exposición al riesgo                            del trabajo                                         en proporción al grado de peligro
                                                          • Permitir el acceso sólo a personas autorizadas.
Actuación sobre las personas           • Informar y formar a la población trabajadora.
                                                          • Utilizar las protecciones adecuadas                                                             en función del tipo de radiación y la parte                                                                                       del cuerpo expuesta (gafas, trajes absorbentes …)                                                              Exámenes de salud específicos en función de los riesgos.

¿Qué dice la ley?

Los riesgos ocasionados por las radiaciones no ionizantes son tratados expresamente en dos puntos del Real Decreto de Equipos de Trabajo.
En el primero se abordan las cuestiones relativas a la seguridad integrada: «Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por… radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos». Con esta disposición se pretende que cualquier máquina que genere riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes cuente con las medidas de protección necesarias para evitar o reducir al mínimo dicha exposición.
En el segundo, el foco de atención se desplaza hacia las condiciones de uso de las máquinas que generan radiaciones no ionizantes: «Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades». En este caso, la finalidad de la norma es procurar la mejor protección frente a aquellas radiaciones que no ha sido posible contener adecuadamente en aplicación de la primera.
El cuadro de enfermedades profesionales incluye una enfermedad que pueden producir la radiaciones no ionizantes: la catarata producida por energía radiante.
En la Directiva 2006/25/CE se establecen las obligaciones que deberán cumplir los empresarios para evitar, reducir y controlar la exposición de los trabajadores a radiaciones ópticas (radiaciones no ionizantes como radiación láser, infrarroja, ultravioleta, etc.).