Icono del sitio El Insignia

Arribo forzoso

 Cuando por razones de fuerza mayor un medio de transporte arribare a un puerto, aeropuerto o lugar no fuere el de escala o de destino o a un lugar no habilitado al efecto o debiere regresar al puerto, aeropuerto o lugar de escala o de salida, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana, bajo vigilancia de la cual quedaran el medio de transporte, la mercadería que trajere a bordo, su tripulación y su pasaje, hasta que tome intervención el servicio aduanero. La persona que se hallare a cargo del medio de transporte en las circunstancias previstas,debe presentar al servicio aduanero de inmediato la documentación indicada según correspondiere, y la exigida por la reglamentación.
Si el medio transportador se hallare en peligro que impidiere la presentación de la documentación, ese hecho deberá ser puesto en inmediato conocimiento del servicio aduanero o, en su caso, de la autoridad correspondiente, debiendo efectuarse la presentación en cuanto desapareciere el impedimento. Si como consecuencia de la circunstanciase hubiere perdido o destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte e interdictara la mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero confeccionara el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a deposito provisorio de Importación y producirá la información pertinente.
En caso de peligro inminente que hiciere necesario el desembarco de las personas y la descarga de la mercadería, se podrá desembarcar en cualquier lugar sercano y la mercadería quedara sometida al Régimen de depósito provisorio de Importación.el encargado del medio transportador asumirá, respecto de las mercadería descargada, el carácter de depositado por el plazo y con los alcances previstos en el Régimen de depósito provisorio de Importación.