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(Carlos Naranjo) Clasificacion arancelaria

En el presente trabajo vamos analizar una clasificacion arancelaria del producto alimenticio: Miel, junto a su posición y su significado, tambien definimos el estimulo que se usa y sus retenciones.

                    CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCADERIAS

Toda mercadería esta determinada por una Posición Arancelaria la cual está representada por un código de once (11) dígitos numéricos más una (1) letra (dígito control). Las listas  que contienen la totalidad de las Posiciones Arancelarias correspondientes a todo el universo de productos posibles se llaman nomenclaturas. En principio, una nomenclatura está constituida por los códigos de los productos, la descripción correspondiente a cada código y una serie de reglas que rigen la tarea de clasificar.

Cuando la función de la nomenclatura es establecer el tratamiento que debe darse a cada uno de los códigos, se denomina nomenclatura arancelaria, o “arancel aduanero”.

La nomenclatura arancelaria no sólo identifica la mercadería sino que además es la que permite conocer la siguiente información:

En Argentina, dicha codificación se realiza utilizando al Arancel Integrado Aduanero del Sistema Maria (SIM), basado en el Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM)

La clasificación arancelaria de la miel dentro del sistema armonizado es 0409.00.00 y su denominación es Miel Natural, y la apertura dentro del Sistema Maria es la siguiente:

La clasificación la realiza el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas (DGA), o en forma privada, un Despachante de Aduanas, quien es el profesional idóneo para realizar esta tarea.

 

Determinación de los derechos y reintegros a la exportación de miel fraccionada, a granel y abejas reinas.

En el caso de la miel, los porcentajes de derechos de exportación y de reintegros que corresponde a cada posición arancelaria son los siguientes:

Se establece también un derecho de exportación (máximo) del 5% para aquellos productos que tengan la condición de orgánicos y que presenten el Certificado de Empresa Certificadora, autorizada por el SENASA, el cual dictará las normas reglamentarias correspondientes.

 

RETENCIONES-ESTIMULOS

Retenciones

Los derechos de exportación, gravan las exportaciones definitivas y pueden pagarse en la fecha de registro de la exportación ante la Aduana, o en su defecto dentro del plazo de ciento veinte (120) días o al momento de liquidar las divisas en concepto de exportación (lo que suceda primero). Estos derechos son ad-valorem, es decir, aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.

Estímulo

Reintegro: Es un porcentaje del valor FOB de la mercadería, determinado por la Posición Arancelaria, que permite restituir total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta a consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubieran prestado con relación a la mencionada mercadería. El Exportador percibe el reintegro en efectivo, acreditándose en una cuenta que él mismo haya designado para tal fin.

 

Juan manuel vera

2do, Tecnico superior en Despacho Aduanero

Caballito