25 diciembre, 2024

La cantidad de empresas británicas pagadas en multas por salud y seguridad aumentó fuertemente el año pasado tras la introducción de normas más estrictas, según una nueva investigación.

La firma de abogados BLM dijo que hubo 292 multas emitidas durante el año, con más de 61 millones de libras esterlinas pagadas en total, un 148% desde 2015.

El costo promedio de una multa subió de £ 69.500 a £ 211.000.

La socia de BLM, Helen Devery, dijo que los fuertes procesos de seguridad son vitales para las empresas «grandes o pequeñas».

La firma atribuyó el ascenso a la nueva legislación sobre salud y seguridad, higiene de los alimentos y homicidio corporativo ofensas introducido en febrero de 2016.

Las normas imponen multas proporcionales a la magnitud de un negocio, en lugar de utilizar una cifra universal para todos los delitos.

También juzgan una penalización usando métricas tales como la seriedad de un delito y la probabilidad de daño en casos de «cerca de señoritas».

BLM dijo que las multas para empresas con un volumen de negocios de más de 50 millones de libras podrían ahora ser de hasta 10 millones de libras esterlinas por delitos de salud y seguridad y 20 millones por homicidio corporativo.

También dijo que más de 18 multas superaron los £ 1 millones el año pasado, en comparación con sólo dos en 2015.

Éstos incluyeron la multa £ 5m concedida a Merlin Entertainments después del accidente de montaña rusa de Smiler en las torres de Alton que dañaron a 16 jinetes, algo seriamente.

Sigue siendo la multa más grande para un solo incidente y habría sido 2,5 millones de libras si Merlin no se hubiera declarado culpable.

BLM dijo que como una construcción del sector había pagado la mayoría en multas, seguido por la fabricación, el ocio, la logística y el transporte, industriales y el sector público.

Seguridad e higiene en CABA

La Ley 265 otorga a la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPDT) las funciones de fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas a la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en tanto el Decreto 2075/07 le asigna también la facultad de “disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo”.

En el desarrollo de estas facultades, la DGPDT se propone realizar inspecciones inteligentes y efectivas, para controlar que se cumpla con la normativa laboral vigente, y se aseguren al trabajador las condiciones de higiene y seguridad en los ámbitos laborales, previniendo riesgos, accidentes y enfermedades profesionales.

Inspecciones en seguridad e higiene
La DGPDT realiza la fiscalización de los establecimientos situados en el ámbito de la C.A.B.A., persiguiendo la cumplimentación de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en establecimientos, protección y resguardo de los trabajadores que en ellos desarrollan tareas. (Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.587).

Modalidad de Inspección
Los agentes inspectores de DGPDT, mediante el labrado de actas de constatación tienen, entre otras, las siguientes facultades al momento de realizar una inspección:

  • Exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de los instrumentos, herramientas, maquinarias, métodos de trabajo y todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de manera que no lesionen la salud de los trabajadores;
  • Suspender de inmediato la prestación de tareas en aquel establecimiento en el que se observe peligro por la vida y la salud de los trabajadores, hasta tanto se brinde cumplimiento a las normas de protección necesarias y suficientes;

Aspectos generales a fiscalizar

  • Características constructivas de los establecimientos/ obras.
  • Condiciones ambientales del lugar de trabajo.
  • Contaminación auditiva.
  • Iluminación.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Máquinas y herramientas.
  • Prevención de incendios y otros riesgos para la vida de los trabajadores.
  • Condiciones ergonómicas básicas.
  • Instrumentos y materiales de protección para los trabajadores.
  • Ropa de trabajo.

IMPORTANTE

La obstrucción del acto inspectivo es sancionada con multa (art.20 Ley 265/99 GCBA).
La violación de clausura es sancionada con multa o arresto de 3 a 10 días (art.73 del Código contravencional de la CABA)

Por denuncias comunicarse al: 147

Fuente:

http://www.bbc.com/news/business-39841989

http://www.buenosaires.gob.ar/trabajo/proteccion-del-trabajo/seguridad-e-higiene

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