24 diciembre, 2024

¿Qué es y para qué sirve la Nomenclatura?
Lo que genéricamente se conoce como la «Nomenclatura», es un sistema de ordenamiento de mercaderías, pero no todas las mercaderías, solamente aquellas que pueden ser transportadas.
La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 99 Capítulos. Las secciones están ordenadas según el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.
2. La materia prima utilizada en su fabricación.
3. La naturaleza del producto.
4. Su función.

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria. Analicemos el siguiente ejemplo: 1207.20.10 Semilla de algodón, para siembra.

12: Corresponde al Capítulo «Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forraje».
07: Corresponde a la Partida. La Partida está forma a por dos pares de dígitos. El Capitulo 12 está compuesto por 14 Partidas que comprenden el desarrollo del universo incluido en el Capitulo 12.
20: Corresponde la Sub-partida Sistema Armonizado: La Partida 1207 está formada por varias sub-partidas. Al producto en análisis le corresponde la 20.
10: Corresponde a la Sub-partida Mercosur.

Los 6 primeros dígitos corresponden al Sistema Armonizado, es decir, a la nomenclatura de carácter internacional. El Mercosur agregó dos dígitos, que en nuestro ejemplo corresponde a la sub-partida Mercosur. Para el procesamiento de la información en sede aduanera, se agregan tres dígitos a los 8 existentes, correspondientes al Sistema Informático María.

La lógica del sistema está en las «Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado», que son seis, siendo la más importante la Regla 1. La misma expresa que la clasificación de una mercadería está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas, que se encuentran encabezando las Secciones o Capítulos, de la nomenclatura.

00. Capitulo 2 dígitos
00.00 Partida 4 dígitos
00.00.00 Sub-Partida
Sistema Armonizado
6 dígitos OMC
00.00.00.00 Sub-Partida Regional 8 dígitos MERCOSUR
00.00.00.00.000E SIM (Sistema Informático Maria) 11 dígitos y una letra (dígito de control)

El exportador para establecer la ubicación de su producto en los registros estadísticos nacionales y extranjeros, a fin de realizar tareas de inteligencia comercial, establecer los diversos regímenes de estímulos a las exportaciones y demás disposiciones que rigen el egreso de mercaderías del país (prohibiciones, licencias previas, etc.), debe conocer exactamente la posición del producto en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), a nivel de 4 pares de dígitos.

Dicha información puede solicitarse: 

* Al Despachante de Aduanas que ha de tramitar la operación de exportación ante la DGA.
* A la entidad empresaria a la cual pertenece el productor-exportador.
* A la Fundación Exportar.
* A la Cámara de Exportadores de la República Argentina.
* A las Cámaras de Comercio Exterior del Interior de la República.
* A la Dirección General de Aduanas.

En caso de duda en cuanto a la clasificación especifica de un determinado producto dentro de la NCM, el interesado puede realizar la consulta por escrito directamente ante la Dirección General de Aduanas, la que emitirá una Resolución de Clasificación.

Las principales características del sistema armonizado se destacan las siguientes:

* Técnicamente neutro, completo, cerrado.
* Está fundamentado jurídicamente en sus reglas generales interpretativas.
* Aplicables uniformemente a nivel mundial.
* Fácilmente comprensible para el usuario.
* Define las mercaderías por sus características tecnológicas.
* Cada agrupación de cifras tiene un valor significativo, que identifica unívocamente una mercadería o grupo de mercaderías.
* Está complementado por textos de interpretación oficial del Consejo de Cooperación Aduanera, denominados “Notas Explicativas de la Nomenclatura Estructurada del Sistema Armonizado”.

Normas de origen:

Son normas específicas para determinar el país en el que las mercaderías fueron producidas o elaboradas, cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate.
Las reglas de origen constituyen un conjunto de disposiciones con el fin de juzgar si un producto que ha sido objeto de procesos de transformación puede ser catalogado como producto originario de un país o de una determinada región. También funcionan como garantías para el país beneficiario de un tratamiento preferencial ya que si sus productos cumplen con tales normas, deberá otorgársele el tratamiento indicado.
Existen varios criterios para determinar el origen de las mercaderías. El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Kyoto 1973) es uno de los más importantes. Los tres métodos para la determinación del origen de la mercadería son:
1- Cambio de clasificación arancelaria o salto arancelario: Se concede el origen si la partida arancelaria aplicable al producto corresponde a una partida diferente que la de cada uno de los productos utilizados para la fabricación del producto.
2- Listas de transformaciones o de elaboraciones: Indican los procesos técnicos considerados como suficientes o insuficientes para conceder el origen.
3- Método de valor: La determinación del origen de un producto que ha sido transformado en un país se basa en el valor agregado que dicha transformación le aporte a la mercancía. Se confiere el origen cuando ese valor agregado es igual o superior a un porcentaje predefinido. El Certificado de origen se expedirá en aquellos casos en los que el comprador lo solicite y ello vendrá determinado por la legislación del país importador.

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