25 diciembre, 2024
  • Supuesto de Exportacion de Aceite de Soja:

La empresa “CampoArg S.R.L.”, es una empresa que se dedica a la producción y exportación de aceite de soja; dicha empresa se encuentra constituida en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con cuit número: 30-58971200-9

La empresa CampoArg S.R.L, se dedica a la producción de aceite de soja, para luego volcarlo en el mercado interno y principalmente para exportarla al continente asiático

CampoArg S.R.L, es una de las potencias argentinas en la exportación de aceite de soja en el continente asiático, por lo que ya es habitual para dicha empresa los tramites para la tramitación de los papeles para una destinación definitiva de exportación a consumo

Al ser una de las potencias en el mercado asiático, ya cuenta con varios compradores, por lo que no deberá ponerse en contacto con ninguna empresa para que conozcan el producto ni necesitara realizar ningún tipo de propaganda para que la marca (CampoArg s.r.l”) se haga conocida. La empresa cuenta con un grupo de despachantes, los cuales trabajan de forma permanente para la empresa, ya sea para la exportación de su producción o para la importación de alguna maquinaria para la necesaria producción

La destinación a utilizar por la empresa será la destinación definitiva de exportación a consumo, la cual tendrá como exportador a CampoArg S.R.L. y como comprador a la empresa china llamada “SoyaChin”.

El incoterm a utilizar será el incoterm DDP, por lo que el expoertador se hara cargo de todos los gastos y tramites que deban realizarse para que la mercadería se deje en el punto convenido del país de destino, incluyendo los seguros internacionales

La exportación consistirá en la venta de aceite de soja de 100.000 toneladas separados en envases de 100 kg, la cual será utilizada en el mercado chino en forma de consumo

El despachante de la empresa argentina, emitirá una oferta por $ 1.000.000, en la cual se enviaran 100.000 toneladas de aceite de soja, la cual será enviado por medio marítimo, la cual será por medio de la empresa “MarAsiaInternational””, teniendo en cuenta que su tiempo de traslado será de aproximadamente 45 días

Al ser aceptada la oferta que emitió el despachante en nombre de la empresa exportadora, será el mismo quien le emitirá la factura pro-forma (es aquel documento que se envía al comprador, con todos los detalles que luego incluirá la factura definitiva, por lo que a esta se la considera un documento informativo”)

Luego de que el comprador acepte y se encuentre conforme con la factura pro-forma, se comienza con la operativa de exportación del producto, por lo que el compador deber iniciar las gestiones para emitir una orden de compra, en lo que deberá realizar un proceso para la apertura de una carta de crédito, donde ya el importador contara con todos lo datos bien claros para que no se presente ningún tipo de inconveniente posterior. El exportador recibe la apertura de la carta de crédito, donde revisa que los datos registrados sean reales y los acordados anteriormente, una vez aprobada la carta de crédito por parte de exportador se comienza con el inicio formal de la operatoria de embarque

Dado el inicio formal de la operatoria de embarque, el exportador deberá realizar una Factura “E”, en la que deberá pedir un código de autorización a la AFIP, para poder realizar la operatoria, una vez realizado esto, el despachante se encuentra en forma para realizar la generación del permiso de embarque, luego de esto el exportador se ve obligado a comenzar con los preparativos para la exportación de la mercadería, ya que la emsion de la factura e otorga un plazo de 30 días

El despachante deberá generar:

Lista de empaque o packing list, en la cual deberá incluir la cantidad de bultos de la mercadería a exportar, las medidas del bulto,  el embalaje, el volumen total del bulto, el peso neto del bulto y el peso total del bulto

Certificado de Origen: Los Certificados de Origen son documentos que permiten que las mercaderías originales de un determinado país gocen de tratamiento arancelario preferencial en el momento del intercambio comercial internacional

Certificado de aprobación del organismo interviniente: deberá pasar por el control de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y luego la posterior aprobación, ya que es un producto alimenticio, dicha mercadería puede ser llevada a Av. Paseo Colón 367

OM 1993/A SIM (formulario donde se relatan todas las características de la operación).

Luego de esto se deberá presentar en la DGA, y  puede ser aprobada o no

 

Si es aprobado el despachante debe:

  1. Registrar en el Sistema Informático María el pre-cumplido, es decir los bultos y kilos que el exportador se está comprometiendo a exportar
  2. Remite el permiso de embarque al depósito provisorio de exportación donde se encuentra almacenada la mercadería

 

El Sistema Informático María asigna un canal de selectividad para el control de la mercadería.

  • Si el canal es verde: el personal de DGA autoriza el libramiento con la entrega de la mercadería a la empresa transportadora. A este acto se lo denomina puesta a bordo. Luego el ATA cumple en presentar los documentos correspondientes al medio transportador, el MANE (Manifiestos de exportación).

 

El trasportista por su parte se encuentra obligado a emitir el documento de embarque que respalde el traslado de la mercadería desde el punto de salida hasta el punto de destino, por lo que al ser un medio de trasporte marítimo, se deberá emitir el documento B/L, en el cual debe figurar:

  1. Fecha real del embarque
  2. Importe del flete (quien es el responsable del pago)
  3. Descripción de la mercadería, con peso y volumen

Una vez realizado esto, el exportador deberá presentarse en el banco donde recibió la carta de crédito y deberá emitir por medio de su propio banco la conformidad con lo acordado, para ser recibida por el banco que forma parte el comprador. El comprador recibe los documento por parte de su banco y se encuentra libre de retirar la mercadería, una vez realizado esto y el exportador recibe su pago se considera el cierre de la exportación

Luego de recibido el pago, el exportador se vera obligado a pagar los derechos de exportación correspondientes por la destinación definitiva a consumo, por la cual tendrá un plazo máximo de 120 dias desde la llegada del medio de transporte

  • Posición Arancelaria:

Para poder terminar de realizar la exportación, se deberá otorgarle una clasificación a aquella mercadería a exportar, ya que dependiendo la mercadería se encuentran diferentes impuestos y valores

La posición en la que se encuentra el Aceite de Soja es según el Nomenclador Común del Mercosur es: 1507.10.200W

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *