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Ruidos y Vibraciones

 

Ruidos:

Los ruidos son sonidos desagradables, inarticulados o una mezcla confusa de sonidos, por ellos está establecido en el decreto 351/79 el que ningún trabajador deberá estar expuesto a niveles de sonido continuos mayores a los determinados en el Anexo V. Según Art. 85.

Como Controlarlo:

Para controlar los niveles sonoros y poder prevenir que supere las dosis  permitidas por el Anexo V se deberá proceder a buscar la forma de controlarlo, teniendo siempre niveles sonoros por encima de la dosis máxima permitida y razones debidamente fundadas antes la autoridad competente y siempre adoptando las correcciones en un orden especifico. Según Art. 87.

  1. Procedimientos de ingeniería: se buscara reducir los niveles sonoros en la fuente, la vía de transmisión o en el mismo recinto del receptor u operario.
  2. Protección auditiva: se le proporcionara al trabajador elementos de protección correspondientes y en norma para dicho nivel de ruido.
  3. Reducción en los tiempos: de caso de no ser suficientes estas medidas se procederá a reducir las horas de exposición para garantizar la seguridad del trabajador.

A todo esto, los establecimientos que posean equipos industriales o maquinarias  a instalarse en ellos deberán tener los planos de construcción y de instalación previamente aprobados por la autoridad competente.

En caso de exposición continua:

A fin de poder llevar una regulación de los niveles sonoros resultantes, al nivel que se mide en el lugar de trabajo se le procederá a restar la atenuación debida que provoque el protector auditivo utilizado, esta misma atenuación deberá ser certificada por organismos oficiales según art. 91

Al caso de que los trabajadores a pesar de estas medidas continúen expuestos a una dosis en niveles superiores a los 85 decibeles de ruido continuo, a este se lo deberá someter a exámenes audio métricos. Cuando se detecte un aumente persistente en el umbral auditivo el afectado deberá usar de forma ininterrumpida los protectores auditivos y en última instancia ser transferido o trasladados a un área no ruidosa.

Vibraciones:

Las vibraciones que están definidas como el movimiento de vaivén, rápido y de poca amplitud de un cuerpo, también están contempladas y ningún trabajador podrá estar expuesto a estas en cuanto superen los límites permisibles especificados en el anexo V. En caso de ser de esta forma se deberán adaptar las medidas necesarias para disminuirlos según Art. 94

Tipos de vibraciones:

Vibración Parcial o segmental: es aquella que afecta solo una parte del cuerpo como mano o brazo, esto puede deberse a la aceleración de un mango vibratorio o útil de trabajo, también denominada SVMB (vibración segmental mano brazo) y puede estar entre 8 y 1000 Hertz.

Vibración Global o de cuerpo completo: son aquellas que justamente afectan a todos el cuerpo, o sea se refieren a la vibración mecánica inducida del cuerpo entero (VCE) y pueden estar de 1 a 80 Hertz.

Control y prevención:

Como primera medida de prevención puede estar el  uso de herramientas anti vibración o guantes anti vibración, o la implementación de prácticas de trabajo adecuadas que mantengan calientes las manos y el resto del cuerpo del trabajador y minimicen el acoplamiento vibratorio entre el trabajador y la herramienta vibratoria  y un programa de vigilancia médica conscientemente aplicado son para eliminar del lugar de trabajo el SVMB y Para controlar la VCE pueden utilizarse asientos con colchón de aire, cabinas con suspensión, sistemas que mantengan al vehículo en suspensión, apoyos lumbares  y el control remoto de los procesos de vibración.