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CLASIFICACION ARANCELARIA

 

SECCIÓN:XX       MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPITULO:96     MANUFACTURAS DIVERSAS

96.02     Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pastas para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresa

96.02     Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pastas para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresa

9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o tallad

9602.00.10.00    – Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosméticos

9602.00.90.00    – Las demás

96.03     Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pi

9603.10.00.00    – Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango

– Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:

9603.21.00.00    – – Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas

9603.29.00.00    – – Los demás

9603.30 – Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:

9603.30.10.00    – – Para la pintura artística

9603.30.90.00    – – Los demás

9603.40.00.00    – Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 960330); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar

9603.50.00.00    – Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos

9603.90 – Los demás:

9603.90.10.00    – – Cabezas preparadas para artículos de cepillería

9603.90.90.00    – – Los demás

96.04     Tamices, cedazos y cribas, de mano.

9604.00.00.00    Tamices, cedazos y cribas, de mano

96.05  Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

EDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9603.50.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

TIPO DE PRODUCTO:       DS.340-2014-EF-DS.314-2014-EF-FE ERRATAS 08.11.2014-DS.312-2

Gravámenes Vigentes  Valor

Ad / Valorem    0%

Impuesto Selectivo al Consumo               0%

Impuesto General a las Ventas 16%

Impuesto de Promoción Municipal         2%

Derecho Especificos       N.A.

Derecho Antidumping  N.A.

Seguro 2%

Sobretasa           0%

Unidad de Medida:        U