23 diciembre, 2024

Codigo Aduanero actual:
Requisitos para estar inscripto como despachante:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener capacidad para ejercer el comercio por sí mismo.
  • Estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.
  • Tener aprobado el secundario completo.
  • Idoneidad y conocimiento.
  • Acreditar domicilio real y especial en el radio de la aduana en la cual de jurisdicción, o en tantas aduanas actue.
  • CONFIANZA.
  • Acreditar conocimiento en materia aduanera.
  • Solvencia y libre disponibilidad de sus bienes.NO PUEDEN INSCRIBIRSE:
  • Concursados o fallida (personas en quiebra).
  • Inhibición general de sus bienes.
  • Condenado y procesado, ej:
    -Delitos aduaneros o por infracción de contrabando (P. Juríduco).
    -Delitos con pena de prisión (una de sus excepciones es la «Ejecución condicional de la pena(pena en suspenso que no supere los 3 años)».SUSPENSIONES:
  • Por ser procesado por algun delito aduanero o pena preventiva de libertad.
  • por algun sumario administrativo (por 45 dias, prorrogables por otros 45 dias).
  • Por inhibición de sus bienes.
  • Deudor de tributos o multas aduaneras.
  • si está ConcursadoELIMINACIÓN (como suspensión):
  • Si fue Procesado.
  • si fue condenado por delitos aduaneros y contrabando menor (infracción aduanera).
    -Socios limitados.
    – Director.
    -Administrador.
  • por delitos con pena de carcel.
  • con pena accesoria de inhibición para ejercer cargos publicos.
  • También seran eliminados (como sanción) de los demas registros (ATA, importadores y exportadores, apoderados generales).
  • Si se encuentra fallido.
  • por Fallecimiento.REGIMEN SANCIONATORIO:
  • Apercibimiento: es un llamado de atención, lo hace la aduana en la que actúe y apelar en la DGA.
  • Suspención (como sanción): con un máximo de 2 años, por conductas reiteradas o faltas graves.
  • Eliminación (como sanción): por conductas reiteradas (luego de ser sancionado previamente) o faltas graves. Ej
    – No haber realizado operaciones aduaneras durante 2 años.
    – Facilitación del nombre a algún despachante suspendido o eliminado, o un tercero.
    -No comunicación a la aduana de inhibiciones.MAXIMILIANO MENDEZ

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