23 diciembre, 2024

Este trabajo se enfoca prácticamente en explicar  de forma breve la figura del socio ante la sociedad.

El socio es una persona distinta a la sociedad y como tal  puede celebrar negocios jurídicos con ella. El socio enfrentado a la sociedad, puede incluso causar un daño a la sociedad, sea cual fuere la causa del daño, si mediare dolo o culpa del socio, se generará una obligación a su cargo de repararla.

Los socios responderán de los actos realizados a nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes tengan o hayan tenido su representación y de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo social.

Según el límite de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad los socios pueden ser:

  • Socios con responsabilidad limitada: En una sociedad anónima o una sociedad con responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concurso de acreedores no cabría reclamarles nada.
  • Socios con responsabilidad ilimitada: Responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro.

Según su forma, los socios pueden ser:

  • Socios personas físicas.

Deberes de los socios

Los socios tienen varias funciones a su negocio y los demás socios. Debe haber un consenso entre los socios antes de tomar cualquier decisión importante en nombre de la asociación. Es deber de los socios distribuir equitativamente los beneficios entre todos los socios. Los socios también tienen el deber de lealtad a la empresa y no pueden participar como socios en cualquier otra empresa, tampoco pueden formar otro negocio paralelo que va a competir con el negocio actual.

Obligaciones de los socios

Hay dos formas de obligaciones en la asociación: conjunta y solidaria. Con la responsabilidad solidaria de los socios es demandado un grupo, mientras que con la responsabilidad conjunta son demandados individualmente. En algunos estados los socios pueden ser solidariamente demandados por cualquier maldad. Los beneficios individuales obtenidos ya sea de la buena voluntad de la empresa, el establecimiento o la empresa debe pagar a todos los socios. Estos son conocidos como los beneficios privados o secretos.

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