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Régimen Jurídico del Automotor

 

Régimen Jurídico del Automotor

En el año 1958 se sanciona el Régimen Jurídico del Automotor bajo el Decreto Ley Nº 6582/58, el cual fue modificado con el paso del tiempo por diversas leyes. Contiene 7 títulos en total.

«La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor».1

Decreto 335/88

El Decreto 335 aprobado el 3 de marzo de 1988 es la «Reglamentación del Régimen Jurídico Registral de la Propiedad del Automotor» contiene 24 artículos en total.

Dispone sobre la autoridad de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor (DNRPA) y sus facultades, entre ellas dictar normas, fijar aranceles por los servicios que prestan los Registros Seccionales, intervenir los mismos, etc.

Además establece sobre la designación de los Encargados de los Registros Seccionales, sus suplentes y requisitos para el cargo. Sobre la verificación física del automotor, la documentación en general de los automotores, del carácter público de los Registros y el recurso para impugnar las decisiones de los Encargados de Registros.3

Áreas

Dirección de Fiscalización y Control

Dirección Técnico – Registral y Rudac

Delegación de Gestión Administrativa

Procedimientos Registrales

Los lugares de petición de los trámites son:

Inscripción Inicial

Es la anotación del dominio de un vehículo que no ha sido inscripto con anterioridad o 0Km a nombre de una o más personas determinadas. Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del vehículo, se trata de una adquisición de dominio. Puede realizarlo el titular o la concesionaria.12

Transferencia

Transmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).

Declaración jurada por la compra de un 0 km o usado

Mediante la Disposición 197 de Dirección Nacional vigente desde el 1 de abril de 2011 las personas físicas y jurídicas deberán realizar una declaración jurada mediante un Anexo alegando de dónde se obtuvo el dinero para la compra tanto de los vehículos 0 km como de los vehículos usados.

Esta Disposición de la DNRPA se basa en el artículo 20 de la ley 25.246 que regula la Unidad de Investigación Financiera (UIF) que establece informar sobre las operaciones sospechosas de lavado de dinero por parte de los Registros.16

Además de los casos anteriormente mencionados, también se deberá realizar ésta declaración jurada en casos de Constitución de Prenda y en Cancelación anticipada de la misma.

Verificación Física del Automotor

Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo. Se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.

CETA para usados

La AFIP lanzó el 22 de octubre de 2009 el Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA) el cual reemplazó el Formulario 381 como un control informático para controlar las transferencias de usados.19

El sistema consiste en que el vendedor ingrese a la AFIP con su clave fiscal y declare, entre otras cosas, el monto por el cual vendió el vehículo. Cuando se pide la impresión de lo que se ha declarado para presentarla en el Registro Seccional al mismo tiempo el sistema envía mediante Internet una copia directamente a la AFIP.

Cédula Azul

Éste tipo de cédulas de autorizados a conducir son utilizadas por la caducidad que en manos de terceros tienen las cédulas verde. Por ello, se implementaron éste tipo de cédulas para que el titular no deba estar renovando anualmente las cédulas para quiénes utilizan su vehículo (sea auto o moto), o sea, el mero poseedor.

RPA – RPM

RPA y RPM son codificaciones de identificación constituida por tres letras y seis números23 que se otorgan cuando la mayor parte (más de la mitad) de la numeración del chasis y/o motor del auto (RPA) o de la moto (RPM) no se encuentran legibles. Cabe destacar que los vehículos con RPA o RPM disminuyen su valor en el mercado, por ello es un procedimiento extraordinario, y ya no se verificará más con verificación física sino que directamente cada vez que sea necesario se pasará directamente a verificación con peritaje.

Para realizar un RPA/RPM se debe primero verificar físicamente el vehículo en una planta y luego proceder a peticionar RPA/RPM en el Registro Seccional, que derivará el grabado (de ser necesario) nuevamente a la planta de verificación e informará a Dirección Nacional del mismo.

Denuncia de Robo o Hurto

Consiste en inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.

Es muy común llamarlo «baja por robo» y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros.

Denuncia de Venta

Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo). Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.