18 diciembre, 2024

 

 

 

Se entiende que existe una relación laboral cuando un individuo voluntariamente desarrolla una tarea para otra persona o empresa a cambio de una remuneración. La Ley establece que la relación laboral entre las dos partes será por tiempo indeterminado y que por los primeros 3 meses estará sujeta al periodo de prueba. A partir del primer día laboral la organización está obligada a cumplir con una serie de beneficios para los empleados, algunos desarrollados a continuación:

 

Jornada Laboral: la duración del trabajo no podrá exceder las 8 hs diarias o 48 hs semanales para organismos públicos o privados. Siempre existen excepciones por horarios, industrias etc.

Remuneración: este es un elemento muy importante del contrato laboral en donde puede ser medido por unidad de tiempo o unidad de resultado. La remuneración de acuerdo al Consejo Nacional de Empleo  no puede ser nunca inferior a un salario vital y móvil de $8860 a partir de julio 2017, en donde debe ser depositado en una Caja de ahorro a nombre del trabajador llamándose cuenta sueldo, no teniendo límites de extracción y costo adicional.

Recibo de sueldo: Todo trabajador en relación de dependencia debe percibir su remuneración con una entrega de recibo de sueldo. En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo menciona los requisitos que debe contener el recibo para que sea correcto.

Aguinaldo: Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Vacaciones: Las vacaciones  es el período de descanso remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores:

  • Menor de 5 años: 14 días corridos.
  • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
  • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
  • Mayor a 20 años: 35 días corridos.

Licencia por maternidad: Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Algunas de las medidas que deben adoptar las empresas, con el objetivo de no caer en un fraude y simulación con los empleados son las siguientes:

Cumplir con las disposiciones legales de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013. (Referimos a condiciones, tiempo de servicio, contrato laboral etc.) algunas expuestas arriba.

– Realizar los aportes y contribuciones correspondientes al SUSS (sistema de Seguridad Social).

– Efectuar la registración de los trabajadores en los libros especiales.

– Cuando así lo requieran los Organismos fiscales y previsionales, exhibir la documentación laboral y contable.

– Celebrar los contratos con los trabajadores respetando la buena fe y proceder de la Empresa.

– Acatar las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitando  dentro de la Organización la realización de maniobras fraudulentas.

 

Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las organizaciones estén a salvo de contraer acciones judiciales, con la consecuencia del incremento en sus costos laborales.

Los trabajadores ante la duda deben saber que bajo ciertas condiciones laborales, tienen que reclamar por sus derechos ante el empleador recurriendo a una conversación conciliadora como primera instancia y ante cualquier negativa buscar ayuda en los Organismos de control.

Esta es una forma positiva de comenzar a concientizar a cada uno para regularizar el trabajo en negro que nos perjudica como sociedad.-

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