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trabajo practico de derecho comercial I (Adriana Manos): contratos de seguro

INTRODUCCION:

CONTRATOS DE SEGURO: Regida por la ley 17.418

Un seguro es cuando el asegurador se obliga mediante una prima (cobertura) o cotización a resarcir  un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contrato de seguro es consensual porque hay derechos y obligaciones reciprocas entre el asegurador y el asegurado.

Dentro de la relación contractual se encuentran los siguientes sujetos:

El asegurador: es la persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos; establece aquella legislación, mediante la prima.

El tomador: es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro o documento que refleja datos y condiciones del seguro por cuenta propia o de un tercero (empresa aseguradora) a efecto que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar el acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro.

Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El asegurado: puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro y del derecho a la indemnización  que en su día se satisfaga, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona a quien el acontecimiento del siniestro va a afectarle más directamente es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es importante dentro del contrato de seguro.

El beneficiario: es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador, es la que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho; es aquel sobre quien recae los beneficios de la póliza.

Elementos formales del contrato de seguro:

La póliza contiene obligatoriamente:

Elementos reales del contrato de seguro:

Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:

El riesgo: es un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización. Sin riesgo, no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso ni podrá existir daño ni cabra pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

Tipos de seguros:

CONCLUSION

Los seguros desempeñan un papel primordial proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales, y garantizar un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, o accidente.

Las compañías aseguradoras amplían de forma constante su ámbito de competencia asegurando a las personas ante riesgos.

La función del seguro también permite la detección precoz de enfermedades.

Desde lo económico, posibilita el desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc).

El objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador.

Las clasificaciones del contrato da a conocer dos grandes ramas que son: los seguros de interés, y los seguros de personas.

Finalmente la póliza es el instrumento probatorio del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador.

Es aconsejable antes de celebrarlo leer la cláusula.

El hecho de tener contratado un seguro no exime al contratante de tomar las prevenciones necesarias para evitar el daño y es recomendado adoptar las condiciones del seguro a las circunstancias de cada momento.