Sociedad Unipersonal en Argentina
El 1º de agosto de 2015 se puso en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, que generó un impacto sustantivo en el comercio, la industria, los servicios y la actividad empresarial de nuestro país. Uno de los cambios que trae aparejado el Nuevo Código es la reforma de la Ley General de Sociedades (LGS) 19.550, que incorpora en la normativa societaria argentina la figura de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU).
La principal característica de este nuevo tipo social es que ahora una única persona, sea humana o jurídica, puede constituir una sociedad comercial, específicamente la sociedad anónima unipersonal. Tal es así, que esta incorporación se ve plasmada con la nueva redacción del artículo 1 de la LGS al establecer que «habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas».
El artículo 1 limita la extensión de las SAU ya que establece que solo pueden constituirse como sociedades anónimas y que no están habilitadas para crear o adquirir acciones de otras SAU.
Este nuevo tipo social queda incorporado dentro de las denominadas sociedades bajo fiscalización permanente, por lo que deben cumplir con ciertas exigencias que la normativa les impone: un directorio integrado al menos por tres directores titulares, una comisión fiscalizadora, colegiada en número impar y con abogados o contadores con título habilitante, y la integración total del capital social al momento de su constitución, el cual no puede ser menor a $ 100.000. Como consecuencia, ha desaparecido como causal de disolución de la sociedad la reducción a uno del número de socios, disponiéndose entonces la transformación de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal, salvo que se decidiera en contrario en el término de tres meses.
Si bien puede considerarse desde un punto de vista un avance para el Derecho Societario Argentino, la incorporación de la SAU no respeta el objetivo de permitir a una persona emprender un negocio sin arriesgar todo su patrimonio, puesto que las exigencias legales que se le imponen son muchas: básicamente, la SAU tiene la mayor carga y complejidad administrativa de los tipos societarios; debe integrar el capital al momento de la constitución; está bajo el régimen de fiscalización permanente, y debe contar con un directorio y una comisión fiscalizadora de al menos tres síndicos titulares.
Sociedades Unipersonales en otros países
Costa Rica:
En Costa Rica el Código de Comercio de 1961, el cual fue reformado en 1989, considera a la empresa individual de responsabilidad limitada como una entidad con autonomía como persona jurídica que es independiente al socio. Los legisladores de ese país consideraron que para lograr un mayor desarrollo económico era necesario limitar la responsabilidad del empresario individual.
Mexico:
En el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual señala que las sociedades se disuelven cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo legal o cuando las partes de interés se reúnan en una sola persona
Brasil:
También en la legislación brasileña encontramos limitación a la responsabilidad del empresario individual bajo la figura de la “subsidiaria totalmente integrada” (Wholly owned subsidiary), la cual fue adoptada por su legislación en 1976. Se trata de una sociedad anónima que tiene como accionista único a una sociedad brasileña, cabiendo además la posibilidad de que la sociedad que la constituya sea una sociedad extranjera autorizada a funcionar en Brasil. Esta sociedad se rige por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas. Sin embargo, se establece que el accionista único debe tener forzosamente nacionalidad brasileña.
Alemania:
En Alemania, desde el siglo XIX, tanto la jurisprudencia como los estudiosos del Derecho admitían a la sociedad de capital devenida unipersonal. Hasta 1980 se permitían las sociedades de favor con un socio “paja” o testaferro, de tal manera que en un principio se respetaba la pluralidad de socios, pero posteriormente el testaferro le otorgaba sus acciones o participaciones al socio único. Asimismo, la Ley de agosto de 1994 permite la existencia de las sociedades anónimas unimembres, gracias a que la legislación germana puede habilitar a los empresarios individuales el acceso al mercado de capitales.
Italia:
Por lo que hace a las sociedades unipersonales en Italia, se introdujo en marzo de 1993 la figura de la Sociedad Originariamente Unipersonal de Responsabilidad Limitada. El acto constitutivo de esta sociedad se da a través de una declaración unilateral de la voluntad de la persona, y está dotada de personalidad jurídica. De igual manera se considera el supuesto en el que una sociedad pluripersonal se convierta en una unipersonal.
Bélgica:
La ley del 14 de julio de 1987 introdujo la Sociedad Privada de Responsabilidad de una Persona, por lo cual se tuvo que modificar el Código Civil en el sentido de que la sociedad podía constituirse por un acto de voluntad de una persona. Estas reformas tuvieron como objetivo modificar el mismo Código de Comercio en relación con la Sociedad Anónima, pues ésta podía ser unipersonal de manera originaria o devenida.
Holanda:
En los Países Bajos, fuertemente influenciados por los sistemas jurídicos angloamericano y germano, se admiten desde 1986 las sociedades unipersonales en el Código Civil, ya sea constituida por una persona física o una jurídica.
Opinión personal:
Estoy de acuerdo con las SAU ya que pueden generar que las personas armen sus propias sociedades a sus medidas y como ellos quieran siempre respetando el C.C. y C., y ello lleva a que el mundo empresarial crezca y eso puede ayudar a la industrial si las cosas se dan para bien. En argentina hay más trabas que en otros países para las SAU lo cual es bueno para que no cualquiera pueda introducirse en el rubro de las empresas.