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MATRIMONIO

MATRIMONIO

Se entiende por “Matrimonio”, a toda unión legal que se establece entre 2 individuos (personas humanas), de igual o distinto sexo / género.

¿Cuál es el objetivo de contraer “Matrimonio”? – En primera instancia, la de poder criar hijos.

Claro que con el hecho de “Contraer Matrimonio”, también conlleva sus respectivos “Derechos y Obligaciones”. Detallaremos algunos ejemplos: Las obligaciones personales de los cónyuges, con regidas por las leyes de la República Argentina en el Código Civil, mientras permanezcan en ella, cualquiera sea el país en que contrajeron matrimonio.

El contrato nupcial rige las leyes de matrimonio y sus bienes, sin importar en qué país se lo contrajo. Según el art. 162,  los cónyuges, están legalmente obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse / socorrerse mutuamente. Las personas tienen el DERECHO de decidir de manera libre, responsable e informada sobre la cantidad y el espaciamiento de sus futuros hijos.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. También compartirán responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de sus descendientes a su cargo (sean hijos propios o adoptivos).

Algunos de los impedimentos para contraer Matrimonio son:

Requisitos para contraer “Matrimonio”

Toda persona debe tener para contraer “Matrimonio”: Discernimiento, Intensión y Libertad.

¿Cómo se realiza la Celebración del “Matrimonio”?

El art. 37, dice: «Que el Matrimonio debe celebrarse ante el oficial público encargado del Registro Civil, compareciendo personalmente a los futuros esposos, en presencia de dos (2) testigos y con las formalidades que ésta Ley prescribe».

Si alguno de los futuros cónyuges se encontrara imposibilitado para concurrir al Registro, el matrimonio puede celebrarse en su domicilio. – en éste último, se solicitan cuatro (4) testigos –

Según el art. 39, en el acto de celebración del Matrimonio, el oficial público, dará lectura a los futuros esposos sobre los art. 50,51 y 53 de la presente Ley, y recibirán cada uno, la declaración de que quieren tomarse mutuamente como marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en Matrimonio.

El oficial no podrá oponerse a que los contrayentes, luego de esto, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.