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Delitos Aduaneros

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Es una acción típica, antijurídica y culpable.

El Contrabando Aduanero es un delito que consiste en el ingreso de mercaderías al territorio aduanero en forma clandestina, usando medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago de aranceles.

Contrabando simple:

Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

Reprime:

– A quien importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, o de cualquier forma la sustrajere del control del servicio aduanero

– A quien realizare la acción que impidiere o dificultare el adecuado control del servicio aduanero para darle un tratamiento distinto a la mercadería.

– A quien presentare ante el servicio una licencia arancelaria, una certificación o autorización especial contraviniendo las normas para obtener un tratamiento más favorable que el correspondiente a la mercadería.

-A quien ocultare, disimulare o desviare mercadería que debería someterse a control aduanero con motivo de su importación o exportación

– A quien simulare ante el servicio aduanero una operación o destinación aduanera para obtener un beneficio económico.

El art 866 del C.A impondrá prisión de tres a doce años en los supuestos de los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos. (Será contrabando agravado si no están estipulados en este art y afecten la salud pública)

Y el art. 867 impondrá prisión de cuatro a doce años en los supuestos de los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, armas, municiones o materiales considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común

Contrabando Agravado

Toma en cuenta lo estipulado en los art 863 y 864 del C.A agregando figuras (autor, instigador, cómplice) y distintos supuestos que agravan este delito. Tendrá prisión de 4 a 10 años si:

-Interviniera en el hecho 3 o más personas en calidad de autor instigador y cómplice. Comprende funcionarios o empleados públicos,  funcionarios o empleados del servicio aduanero y fuerzas de seguridad.

-Se cometiera mediante violencia física y moral sobre las personas o fuerza sobre las cosas.

-Si se cometiere mediante la utilización de un medio aéreo

-Se tratare de mercadería sujeta a prohibición absoluta

-Se cometiera presentando documentos falsos o adulterados

– El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto sea equivalente a una suma igual o superior a $ 3.000.000.

Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos

Comprenden el obrar negligente de los funcionarios Aduaneros, Despachantes de Aduanas, Agentes de transporte Aduanero; importadores y exportadores.

Será sancionado con multas de $5000 a $50000 los funcionarios o empleados aduaneros y funcionarios o empleados administrativos que no cumplan debidamente sus funciones y posibiliten la comisión del delito.

Tentativa de contrabando

Se considera tentativa, cuando la persona, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

Recibe la misma pena que el delito consumado.

Apreciación personal sobre tentativa y consumación

La tentativa implica necesariamente falta de consumación. Como la tentativa y la consumación resultan ser situaciones diferentes implica que se deban contemplar consecuencias distintas.

En base a las penas que impone el Código Aduanero para la tentativa de contrabando, se estaría produciendo una falta al principio de igualdad. Este principio consiste en tratar a los iguales como tales, sin dar a unos lo que en forma arbitraria se les niega a otros. También consistiría en diferenciar lo desigual.

Muchos autores consideran la inconstitucionalidad del art 872 ya que “tentativa y consumación” son supuestos diferentes; necesitan ser diferentes pues de lo contrario estaríamos entre dos supuestos de tentativa o dos de consumación.

No se puede desconocer que el delito tentado provoca un conflicto de menor entidad que el que provoca uno que alcanza el grado de consumación, y esto no puede generar la misma respuesta punitiva.

 

Encubrimiento de contrabando:

(Prisión de 6 meses a 3 años)

Encubrir un delito es una clara obstaculización de la administración de justicia, ya que entorpece e interfiere el accionar policial o judicial para comprobar la existencia del delito y así poder aplicar el castigo correspondiente.

Es encubridor el que ayudare a eludir investigaciones; omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo; destruyere, ocultare pruebas del contrabando y quien, interviniere en la adquisición de mercadería que debería considerar procedente de contrabando. En este último caso la pena se agravará si se realiza en forma habitual y si lo realiza un funcionario  público.

Penas

Además de las penas de cada delito se agregarán:

-El comiso de las mercaderías objeto del delito y del medio de transporte utilizado o, en su defecto una multa que se impondrá en forma solidaria.

-Una multa de 4 a 20 veces su valor en plaza que también se impondrá en forma solidaria.

-E inhabilitación por distinto tiempo tanto para ejercer el comercio, importar o exportar, o para ejercer su cargo.

En cuanto a la responsabilidad:

Las personas de existencia visible o ideal responden solidariamente por los delitos aduaneros de sus dependientes.

Las personas de existencia ideal que no hayan pagado la multa; sus directores, administradores, responden solidaria y patrimonialmente por ella.

Afecta tanto a la población en general y al Estado ya que este último deja de percibir los tributos; se produce una competencia desleal de productos extranjeros; contribuye un atentado al comercio formalmente establecido por cuanto afecta su economía y al desarrollo de todo un país siendo los únicos beneficiados aquellos que protagonizan este delito.