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Nacimiento del Derecho del Trabajo

A continuación hablaremos de donde nace el derecho del trabajo y porque sucede, como surgió y que ordenamiento jurídico hubo en esa época.

El Derecho del Trabajo es el “conjunto diferenciado de normas que regula el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales”.

 La historia de donde surge el derecho laboral comienza con la sociedad primitiva donde unos casaban, otros recolectaban, otros buscaban refugio, poco a poco fueron surgiendo jerarquías de quien realizaba cual o tal trabajo para organizarse, con este cambio surge la desigualdad entre pares, las profesiones quien mandaba y quien realizaba el trabajo (empleador – empleado).

En Egipto se los consideraba como fuerza de trabajo y no como personas, hubo un abuso de trabajo en donde los trabajadores ya cansados de la situación realizaron  “La primera huelga de la historia”, en donde los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de ramses. A partir de esa época ya existía la explotación laboral.

Luego en la revolución industrial también sucede que los trabajadores (niños , mujeres, hombres) realizaban un tipo de trabajo mal remunerado, de muchas horas y en condiciones laborales muy malas que podían generar enfermedades profesionales y riesgos de accidentes también debido al poco descanso de los mismos.

Fueron surgiendo protestas de distintos tipos, como las manifestaciones, huelgas, ocupación de fábricas y el sabotaje que procedieron a la formación de organizaciones de trabajadores donde surgen los sindicatos. Desde entonces,  nacen los derechos de los trabajadores. Así, se denominan “conquistas sociales”   que posibilito la sanción a las leyes protectoras de los trabajadores para una mejor calidad de vida de las personas,  ellas eran 8 horas de jornada de trabajo, salario mínimo, vacaciones y descanso.

Luego la constitución argentina de 1949fue una constitución sancionada durante la primera presidencia de juan domingo perón  (1946-1952), entre sus principales normas, incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (sociales y laborales) esto quiere decir, la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad e incorporó la elección directa del presidente y del vicepresidente y la posibilidad de su reelección inmediata.

La reforma de la Constitución Argentina de 1957 surgió durante la dictadura militar autodenominada Revolución liberadora . La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo. La Convención Constituyente que la realizó fue elegida en elecciones no libres, rechazada por el voto en blanco  es un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quórum sin haber finalizado su agenda de trabajo.

 El Artículo 14 bis dice

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

En la actualidad nuestros Derechos laborales son:

Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario, equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.

 

 Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

 Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.

 Enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

 

 

Vacaciones

          La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:

         Menor de 5 años: 14 días corridos.

         Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

         Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.

         Mayor a 20 años: 35 días corridos.

 

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales

Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.

Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo

El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a auto asegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

Al concluir vemos de donde nacen nuestros derechos en el ámbito laboral hasta la actualidad y también como  fueron evolucionando a medida que fueron pasando los años algunos vigentes y otros modificados para el bien del trabajador.