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Artículo Nº 14 bis

¿De qué se trata el Art- 14 bis de la Constitución Nacional? Se trata del reconocimiento de los derechos de los trabajadores. ”De las condiciones dignas de trabajo y equitativas, descanso y vacaciones pagas, salario mínimo vital y móvil, anticipación de las ganancias de las empresas, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleo público, organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”

Origen del Articulo:

Proviene de la reforma constitucional de 1957, convocada por un gobierno de facto por el general Aramburu. La convención constituyente de 1957 tuvo escasa duración, pero fue importante porque realizó los siguientes agregados al artículo:
– Derecho de huelga
– La movilidad del salario
– Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección
– Protección contra el despido arbitrario
– Estabilidad del empleado público
– Organización sindical democrática por la simple inscripción en un registro especial
– Derecho sindical a concertar convenios colectivos, garantías para los representantes sindicales, naturaleza estatal de la seguridad social
– Participación de los trabajadores en los organismos de seguridad social.

Análisis de los párrafos:

Primer párrafo: El trabajo individual

Segundo párrafo: El trabajo colectivo

Tercer párrafo: Seguridad Social

 

Podemos decir que hay incumplimiento en el ART cuando por ejemplo instalan talleres de ropa clandestinos donde personas que trabajaban como esclavos, entre ellos menores de edad. Estos talleres permiten que grandes empresas obtengan mayor cantidad de ganancias ya que los salarios que pagan son muy pobres y tienen a los trabajadores en condiciones de vida deplorables, sin las necesidades básicas. Para mí los derechos de trabajo son vulnerados por la desmedida ambición de los empresarios para obtener mayores ganancias

En este ejemplo se pueden observar varias irregularidades, como no se están respetando las condiciones dignas, las jornadas laborales, sin descanso ni vacaciones pagas. Sin la oportunidad de un salario mínimo, vital y móvil.

Y podemos hablar que a veces pasa lo contrario, algunas empresas cumplen con todo el artículo 14 bis. Ya que tienen todo en regla, respetan a los trabajadores, y brindan todo lo necesario para poder realizar su trabajo