Ius Variandi:
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo N°66 LCT, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
Respecto a los límites del uso del ius variandi se han plantado una serie de controversias. Uno de ellas se dio por el cambio en el lugar de prestación de las tareas. Para entender mejor la cuestión hay que recordar cuales son elementos esenciales del contrato que no pueden ser modificados; y que elementos si pueden ser modificados por el ius variandi en poder del empleador:
Los elementos modificables por el ius variandi son:
_1) Distribución del tiempo de trabajo (una reestructuración no sustancial de horario)
_ 2) el lugar de trabajo (entendido como el sector, dentro del mismo establecimiento.)
_3) el tipo de actividad (las tareas o funciones prestadas dentro de la misma categoría laboral).
_4) Integración de equipos de trabajo.
_5) fijar las normas técnicas del trabajo Son modificables porque no hacen a la esencia de la contratación y siempre la alteración de algunos de estos elementos responde a razones funcionales y operativas de la empresa.
Los elementos no modificables por el ius variandi son:
_1) la remuneración.
_2) la jornada de trabajo, (el horario de trabajo).
_3) el lugar de trabajo (zona, ubicación del establecimiento).
_4) la categoría o calificación profesional. Estos elementos hacen a la esencia del contrato de trabajo y está prohibida su alteración unilateral. Su cambio provoca un contrato distinto. Además, hay que tener en cuenta que no solo es que no se permite que se alteren estas modalidades esenciales del contrato, sino que estas variaciones en los ítems mencionados también causan directa o indirectamente un perjuicio material y/o moral al trabajador.
El art 66 de la LCT faculta al empleador para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de tareas, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades Esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Pero cuando ante un eventual cambio de tareas anunciado a la actora por parte de su empleadora, ésta sin integrarse al trabajo ni aguardar a que se le indicara en qué consistían las referidas nuevas tareas, se consideró injuriada y procedió a rescindir el vinculo, tal despido indirecto carece de justa causa. Toda vez que no se acreditó el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la principal. En el caso, la trabajadora debió reintegrarse a su puesto de trabajo y luego evaluar los cambios propuestos.
Conclusión:
Ius Variandi es la posibilidad de cambiar las condiciones laborales en tanto no afectelas modalidades esenciales del contrato de trabajo. Por ejemplo el horario de trabajo no se puede cambiar pero lo que se puede cambiar es la cantidad de horas de trabajo, para llegar a un acuerdo justo pero tampoco hay que abusar del uso del Ius Variandi.