19 noviembre, 2024
Y ahora donde se verterán ?

El 28 de Marzo del corriente año, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) publicó la Resolución Nº 46-E/2017, mediante la cual regula los Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos, los Usos y Objetivos de Calidad de Agua y la Declaración de Agentes Contaminantes.

Si bien el organismo ya contaba con legislación sobre vertido de efluentes líquidos, la misma resultó inadecuada como herramienta de efectivo control en cuanto a la regulación del caudal de carga contaminante e la cuenca. La resolución en cuestión que deroga toda normativa anterior de ACUMAR sobre materia prevé su implementación en etapas, respetando el principio de progresividad establecido en la Ley General del Ambiente.

A continuación se enumeran algunos aspectos salientes de la modificación introducida por la nueva Resolución:

  1. El concepto de “Agente Contaminante” se amplía para incluir también a todo aquel establecimiento industrial o actividad de servicios que, aunque no se encuentre radicado u opere dentro del ámbito territorial de ACUMAR tenga relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo por generar transportar, tratar o disponer residuos sólidos o efluentes líquidos, o por generar emisiones gaseosas en contravención con la legislación aplicable de modo tal que no permitan alcanzar y preservar los objetivos de calidad fijados por ACUMAR. (Art. 1, Res. ACUMAR 46/17)
  1. Para determinar la condición de Agente Contaminante, ACUMAR podrá aplicar en forma combinada los siguientes criterios, dándosele prevalencia al que implique la condición de vertido más restrictiva:
  2. A) Criterio 1: Los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos;
  3. B) Criterio 2: Los Usos y Objetivos de Calidad de las aguas establecidos para el curso de agua y cuenca / sub-cuenca donde vierte sus efluentes el establecimiento, condicionando la carga másica del efluente vertido. (Art. 2, Res. ACUMAR 46/17)
  1. Prohíbe la utilización de agua para dilución proveniente de una red de provisión de agua potable, acuífero, de un curso de agua superficial, sistema de refrigeración abierta o de cualquier otra fuente, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos. (Art. 2, Res. ACUMAR 46/17)
  1. Aprueba la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos (Anexo I). La misma no es de aplicación inmediata porque ACUMAR determinará mediante resolución los plazos progresivos y formas de su cumplimiento (Art. 4 y Art. 12, Res. ACUMAR 46/17)
  1. Aprueba las características y valores de parámetros asociados a los Usos y Objetivos de Calidad establecidos y a establecer -en forma progresiva- para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus sub-cuencas. (Art. 7, Res. ACUMAR 46/17)
  1. Se subdivide la Cuenca Matanza Riachuelo en tres Cuencas (Alta, Media y Baja), delimitando 14 sub-cuencas (Art. 6, Res. ACUMAR 46/17), determinando para cada cuenca y sub-cuenca la carga másica de contaminantes admitida en función de la máxima capacidad receptiva de los cuerpos superficiales y, consecuentemente, los límites de carga másica para los posibles Agentes Contaminantes que viertan sus efluentes a las mismas (Art. 2, Res. ACUMAR 46/17).

La Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Ya se encuentra en etapa de evaluación por un Comité de Expertos el Proyecto de Resolución que establece la normativa para calidad de aire en la cuenca, algo que sin dudas resulta una deuda pendiente a la fecha.

 

 

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