La clasificación aduanera de las mercaderías consiste en ordenarlas para una correcta individualización y clasificación con el fin de obtener los derechos y el régimen a la cual se somete. Para ello utilizamos el Nomenclador Común del MERCOSUR y el Sistema Informático Maria.
Para clasificar necesitamos saber: el producto, sus componentes, origen y fabricación, función, especie y presentación. Podemos utilizar las reglas generales interpretativas para realizar una correcta clasificación.
Estas reglas nos dicen que necesario leer las notas legales de cada sección y capitulo, para saber si el producto está incluido o no.
Una vez que se llega a la partida, debemos ver cual identifica más el producto y cuál es la subpartida correspondiente.
Por último se elige la subpartida regional, la posición arancelaria SIM y la letra de control que corresponda.
Si realizamos los pasos tal como mencionamos anteriormente, la clasificación de mermelada es la siguiente:
Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Partida: 2007 – CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
2007.9 – – Los demás
2007.99 – – – Los demás
2007.99.10 – Jaleas y mermeladas
2007.99.10.1 – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg (R.420/99 MEYOSP).
2007.99.10.120 – Mermeladas.
Capítulo | Partida | Subpartida | |||
Sistema Armonizado | 20 | 07 | 99 | ||
NCM | 20 | 07 | 99 | 10 | |
SIM | 20 | 07 | 99 | 10 | 120D |
Clasificar la mercadería nos permite en principio entendernos con los demás países, conocer los fines estadísticos, tributarios y comerciales y saber el origen de la mercadería.