ZONAS FRANCAS
En la República Argentina, las leyes nro. 5142 y 8092 consideran a las zonas francas como instrumentos aptos para facilitar el comercio y la industria exportadora.
La ZONA FRANCA es un ámbito en el cual las mercancías no están sometidas al control habitual del servicio de aduanas y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de impuestos o tributo alguno, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran corresponder, ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico, pues no constituye un Territorio Aduanero.
Si ensayásemos una definición de Zona Franca diríamos que es un espacio del territorio nacional de un Estado, donde la legislación aduanera no es plenamente aplicable o se establece un tratamiento aduanero diferencial, es decir donde las mercaderías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer, transformándose o no en otros bienes, sin estar sujetas al régimen tributario normal de ese Estado.
Tanto la introducción como la salida de mercadería en la Zona Franca se considerarán como importación y exportación respectivamente. La permanencia de las mismas puede ser indefinida, pues no existe plazo para su extracción o retiro.
las zonas francas pueden ser clasificadas como:
- ZONA FRANCA DE ALMACENAMIENTO
- ZONA FRANCA COMERCIAL.
- ZONA FRANCA INDUSTRIAL
La ZONA FRANCA DE ALMACENAJE recibe la mercancía sólo a la espera de un destino posterior. En ella, esta mercadería puede ser objeto únicamente de todas las acciones necesarias para conservarlas en buen estado y de manipulaciones comunes para mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionarla para el transporte.
La ZONA FRANCA COMERCIAL es aquella en la cual la mercadería además puede ser comercializada, utilizada o consumida.
La ZONA FRANCA INDUSTRIAL tiene por objetivo la creación de complejos industriales transformadores de materias primas con cierta incidencia de materiales extranjeros.
¿Qué es un área aduanera especial?
Es aquella en la cual:
- Los tributos que gravaran la importación para consumo y la exportación para consumo no excedieran el 75% de los que rigieren en el territorio aduanero general.
- No son aplicables prohibiciones de carácter económico
- Debe ser establecida por ley.
Por la Ley nro. 19640 se creó el Área Franca constituida por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Asimismo, se constituye el Área Aduanera Especial con el territorio nacional constituido por la Isla Grande de Tierra del Fuego comprendido en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Régimen General de Zonas Francas
Objetivos.
El objetivo de establecer una zona franca consiste en impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando la eficiencia para así lograr una real disminución de costos y favorecer la inversión y el empleo.
Actividades
En las zonas francas se pueden llevar a cabo actividades de:
1) almacenamientos,
2) comerciales,
3) servicios,
4) industriales (solamente para su exportación).
La única excepción al punto 4), es la fabricación de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales.
Régimen Fiscal y Aduanero
Las disposiciones del Código Aduanero rige en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la nación.
Dentro del ámbito indicado, territorio aduanero es aquel en el cual se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. De esta definición surgen los conceptos de:
Territorio nacional: Concepto netamente jurídico y
Territorio aduanero: Concepto jurídico-aduanero.
Por lo tanto, adentro de un mismo territorio aduanero se aplica un único sistema arancelario y de prohibiciones a las importaciones y exportaciones. De aquí se obtienen las definiciones de:
Importación = Introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero
Exportación = Extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
El artículo 3 del Código Aduanero establece que las zonas francas no constituyen territorio aduanero, ni general ni especial, aplicándoseles la normativa específica vigente. Es decir:
– Las mercaderías que ingresen desde el exterior a la zona franca, estarán exentas de los tributos que graven su importación para consumo.
– Las mercaderías que salgan de la zona franca hacia el exterior estarán exentas de los tributos que gravaren su exportación para consumo.
Con relación a las operaciones con el territorio aduanero general, las mercancías que se introduzcan a la zona serán consideradas como una exportación suspensiva por lo que deberá facturarse el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, las que se extraigan de la zona con destino al territorio aduanero general serán consideradas como una importación.
En cuanto a los estímulos a la exportación, si ésta se realiza desde el territorio aduanero general a la zona, se liquidarán dichos estímulos cuando la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro país.
Zonas Francas y el Mercosur
Los países integrantes del Mercosur aplicarán el arancel vigente a terceros países a las mercaderías provenientes de zonas francas y de ser pertinentes a dichas mercaderías se les aplicará la normativa de la Organización Mundial del Comercio en materia de cláusulas de salvaguardia y subsidios si es que se presentan las condiciones que tratan dichos acuerdos.
Respecto de las áreas aduaneras especiales de Manaos, en Brasil, y Tierra del Fuego, en Argentina, podrán funcionar bajo ese régimen hasta el año 2013. Ambos países brindan a los productos originarios de dichas áreas el tratamiento de mercaderías negociadas en el Mercosur.