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PRACTICAS DE COMERCIO DESLEALES.- TP EL INSIGNIA TSDA

PRACTICAS DE COMERCIO DESLEALES

 

Hay dos tipos de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional y que pueden ser objeto de sanciones, éstas son el Dumping y las Subvenciones. Los mecanismos que se aplican para contrarrestar dichas prácticas están establecidos en los decretos 2121/94 y 1059/96.

El Dumping es realizado por los particulares mientras que la subvención tiene origen en una decisión del gobierno del país exportador. Para aceptar la existencia de Dumping o Subvención es necesario que exista un daño o perjuicio importante a la producción nacional, una amenaza de daño importante o un retraso sensible en la creación de una producción nacional.

Dumping: Se considera que hay dumping cuando un producto se introduce en el mercado nacional a un precio inferior al valor normal de un producto similar destinado al consumo en el país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales. La existencia de dumping no se fundamenta en que el precio al que se importó el producto en la Argentina sea bajo con relación al precio de los productos locales, sino con relación el valor normal en el país de origen. Para contrarrestarlo se pueden aplicar derechos antidumping.

Subvención o Subsidio: Existe cuando hay una contribución financiera de un gobierno o de un organismo público del país de exportación o de origen, a un sector económico o empresa de modo tal que la misma represente un beneficio a favor del productor o del exportador. Este beneficio debe ser superior al 12.5% del valor FOB de exportación. Para contrarrestar las subvenciones o subsidios se pueden aplicar derechos compensatorios. Pero para poder aplicar un derecho compensatorio la subvención debe ser específica para algunas empresas o ramas de producción, o sea, el beneficio debe estar limitado, por la reglamentación o como resultado de su puesta en ejecución, a una parte de las empresas o ramas de la producción local.

No debemos dejar de mencionar a la salvaguardia que es otro instrumento de defensa comercial aplicable a las importaciones de productos. Pero a diferencia de los anteriores (dumping y subsidios), en esta eventualidad no estamos en presencia de una competencia desleal. Son medidas cuya finalidad es eliminar alteraciones producidas por importaciones procedentes de países que disponen de mano de obra, materias primas, etc. a costos normalmente bajos o de países con tecnologías de punta que permite abaratar de forma drástica y súbita el costo de producción al utilizar, por ejemplo, un nuevo proceso de producción. En nuestro país el régimen se reglamentó por el Decreto Nº 1059/96. Con fundamento en la Ley Nº 24425 y en el decreto citado, se aplicó una salvaguardia provisional a determinados calzados en la forma de derechos específicos mínimos.