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Incapacidad Laboral

ILPP (permanente parcial) : Es cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.
La incapacidad laboral permanente puede ser de 2 formas:
° De grado parcial o total puede ser provisoria o definitiva
La incapacidad laboral permanente parcial provisoria es aquella mayor al 50% y menor al 66% y la incapacidad laboral permanente total provisoria es aquella mayor al 66%
El carácter definitivo de la incapacidad se da cuando se sabe que verdaderamente hay una disminución permanente de la capacidad laboral o por haber transcurrido el plazo máximo de 5 años desde el cese de la incapacidad laboral total.
El grado y el carácter de la incapacidad permanente son determinados por las comisiones médicas.
La incapacidad laboral permanente parcial definitiva menor o igual al 50% da lugar a una prestación dineraria de pago único. En los otos casos, durante la etapa provisoria la prestación dineraria es de pago mensual.
Si el trabajador no puede volver a su puesto de trabajo
|__Rehabilitación
|__Recalificación
|__Recolocación
*Sino tenes puesto para darle lo podes despedir con justa causa, pero demostrando que no tenés puesto para él.

Grado de incapacidad o invalidez
La invalidez permanente cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados :
° Incapacidad permanente parcial: Para la profesión habitual
° Incapacidad permanente total: Para la profesión habitual
° Incapacidad permanente absoluta: Para todo trabajo u oficio
° Gran Invalidez: (necesidad de tercera persona)
Gran Invalidez es la situación del trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, por consecuencia de perdidas anatómicas, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer, etc.