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A partir de la resolución 31/2014 del MEFP, se dispuso, que la Zona Franca de Santa Cruz, detente la posibilidad de vender mercadería proveniente del exterior, con particulares beneficios para los sujetos que adquieran tales bienes y lo trasladen al ámbito del Territorio Aduanero General.Aquí se debe rememorar que el Código Aduanero realiza una división de “espacios aduaneros” dentro del territorio nacional de la república Argentina, estableciendo una diferencia de régimen tributario y de prohibiciones en materia económica para las mercaderías del exterior.Así entonces, Argentina está dividida en “territorio aduanero general”, “territorio aduanero especial” y áreas que no integran tales territorios aduaneros, como ser, – entre otras – “Zona Franca”.Teniendo en cuenta, que el “territorio aduanero general” para argentina, se concibe como el «ámbito donde se aplica un mismo sistema de aranceles y prohibiciones de carácter económico» y el “territorio aduanero especial” de igual forma, pero con beneficios en relación al general, de ahí su denominación de “especial”, nos lleva a advertir, que en las demás áreas que no corresponden al territorio aduanero, como es el caso de la «Zona Franca», no se aplican tributos ni prohibiciones de carácter económico.
En este sentido, en “Zona Franca” no rige la aplicación de tributos aduaneros a los fines de la importación de mercaderías del exterior. Consecuentemente, cualquier mercadería que ingresa a un área de este tipo, está exenta de los aranceles que si se aplican en el territorio aduanero.
Por otra parte, las Zonas Francas, puede tener tres tipos de finalidades de su uso, “almacenamiento”; “producción o industrial” y “comercial”.
¿Qué son las zonas francas y cuál es su objetivo?
Las «Zonas Francas» son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su «introducción» (importación) como su «extracción» (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico. (Ley 22415 – Código Aduanero – Art. 590) El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran.
Así, el Ejecutivo podrá:
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Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la zona franca; | ||
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Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca; | ||
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Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero. |
Actividades que se desarrollan en las zonas francas
En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:
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Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte. | ||
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Comercialización: además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida. | ||
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Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento. |
Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.
La actividad de las zonas francas, su implementación y funcionamiento está regulado por la Ley N° 24.331 Zonas Francas – Disposiciones Generales.
Tratamiento fiscal
Aspectos relevantes:
Será aplicable a las Zonas Francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Código Aduanero. (Art. 590).
Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.
A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-.