TRIBUTOS ADUANEROS Y ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
LOS TRIBUTOS ADUANEROS –> Todos los impuestos tienen los siguientes elementos de; hecho imponible, momento imponible, base imponible y alícuota.
Hecho Imponible: En las importaciones el hecho imponible se da cuando son definitivas y a consumo, es decir, ingresos de mercaderías por un tiempo indeterminado. Por su parte, en las exportaciones, y al igual que en la importaciones, el hecho imponible se da cuando son de carácter definitivas y a consumo (egresos de mercaderías por un tiempo indeterminado).
Momento Imponible: se aplicaran, según corresponda, los derechos de importación o exportación vigentes a la fecha. Para las importaciones será al momento de:
- la entrada del medio de transporte al territorio aduanero, cuando la solicitud de destinación de importación para consumo haya sido registrada hasta con 5 días de anterioridad y se encuentre autorizada.
- el registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo.
- el registro de la declaración, cuando la misma se efectúe posterior a ser destinada de oficio la mercadería como una importación para consumo.
- la aprobación de la venta o del acto que la disponga, cuando se trate de mercadería destinada de oficio como importación para consumo.
- el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo establecido en el respectivo contrato.
En las exportaciones el único momento imponible será el de la fecha de registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.
Base Imponible: es el valor en aduana de las mercaderías que se importan o exportan a consumo. Este valor no es más que el valor del Incoterm correspondiente declarado ante la aduana, ya sea FOB (exportación) o CIF (importación).
Alícuota: es el porcentaje de derechos a aplicar.
Dentro de los Derechos Aduaneros, tanto para las exportaciones como para las importaciones, se pueden encontrar dos clases: los derechos ad valorem, que son un porcentaje que se determina sobre la base imponible. Este porcentual de derechos a aplicar se calcula sobre el precio FOB, para el caso de las exportaciones, y sobre el precio CIF, en el caso de las importaciones. Y los derechos específicos, que son la aplicación de una suma fija de dinero por unidad de medida importada o exportada.
ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
Drawback: régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo –> luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
El drawback lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías. Este régimen es compatible con el de reintegros.
Reintegros: es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Los tributos interiores no incluyen a los que hubieran podido gravar la importación para consumo.
El exportador percibe el reintegro en efectivo respecto de los impuestos interiores que se hubieran pagado por la exportación de mercaderías. El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.
Reembolso: es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.