19 noviembre, 2024

Comentario al artículo: «Argentina secuestra más u$s 6,5 millones en mercadería de contrabando que ingresa de Bolivia»

https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=1&pla=3&id_articulo=227543

Ref. Fotografía: Gendarmes controlan los equipajes de los pasajeros.

Fotolagaceta.com.ar

 

DESARROLLO Y CONCLUSION

Se considera contrabando a la entrada, la salida y la venta clandestina de mercaderías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercaderías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

En el marco del derecho penal económico, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objetivo de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero.

Art. 863 será reprimido con prisión de 6 a 8 años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid u engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones

Para este tipo de delito se prevé según el código aduanero penas de 6 a 8 años de prisión. Más las penas accesorias que correspondiere

ANALISIS

En este caso podemos observar una gran decisión en medidas contra el contrabando, estas personas violan todos los artículos del código relacionados al Delito de contrabando

El art 863 mediante ardid o engaño pasan la mercadería diciendo que es para sus familias o para otros miembros de su entorno

El art 864 este artículo es incumplido en todos sus incisos: se desvían de las rutas señaladas para la importación, dificultan el control del servicio aduanero no pagando ningún tributo, ocultan y disimulan la mercadería de cualquier manera posible

Art. 864 estipula prisión de 2 a 8 años

  • El inciso a) se refiere a quien importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al control aduanero sobre tales actos;
  • El inciso b) sanciona a quien realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su exportación o de su exportación;

 

  • El inciso c) reprime (castiga) a quien presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener respecto de mercadería que se importare o exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;
  • El inciso d) contempla la situación de quien ocultare, disimulare o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o exportación;
  • El inciso e) reprime (castiga) finalmente a quien simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

El art 865 en este caso vemos a los atores que son los que mandan al bagayero a traer la mercadería como instigador al que pasa la mercadería como autor y al conductor del vehículo como cómplice primario

Lo peor es que cuando estas mercaderías traspasan nuestras fronteras sin ser secuestradas y se consuma el contrabando esto no solo perjudica al país por no pagar ningún tributo, sino también perjudica a los verdaderos importadores que les es muy difícil competir contra estas mercaderías provenientes del contrabando, dichas mercaderías van directamente a las tiendas locales de los instigadores del delito de contrabando quienes ponen a la venta en sus tiendas los productos a un valor mucho más bajo que los demás.

Por otro lado pone en desventaja a la propia producción local y viola las políticas de prohibiciones legales del país.

Debido a la gran desventaja en precio  el contrabando más frecuente es el proveniente de los países vecinos de Bolivia, Paraguay y chile. Donde sus productos son muchos más económicos  comparados con los que se ofrecen en nuestro país  y por eso tiene gran captación de mercado argentino.  A grandes  o a pequeñas escalas algunos pasan televisores led para uso propio o computadoras y otro pasan camiones llenos de ropa como se muestra en la fotografía

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