28 diciembre, 2024

LA SUSTITUCION DEL ALALC POR LA ALADI

El Tratado de Montevideo 1980, que instituyó a la ALADI, sustituyó al Tratado suscrito el 18 de febrero de 1960 por el cuál se había creado la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Con esta sustitución se estableció un nuevo ordenamiento jurídico operativo para la prosecución del proceso de integración, que se complementó con las resoluciones adoptadas en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC.

Ambos Tratados coincidían en los mismos objetivos y perseguían como meta final a largo plazo, el establecimiento de un mercado común latinoamericano. Muestra de esta sintonía fue la continuidad que se reflejó en dos de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros. La primera de ellas, hacía referencia a la revisión de las concesiones otorgadas en los distintos mecanismos de desgravación arancelaria del Tratado de Montevideo 1960, con el objeto de incorporarlas al nuevo esquema; y la segunda, a la revisión y adecuación de las normas vigentes en la estructura jurídica de la ALALC.

No obstante dicha continuidad, el Tratado de Montevideo 1980 introdujo profundos cambios en la orientación del proceso y en la concepción de su operación.

En primer lugar, el programa de liberación comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares tendientes a perfeccionar una zona de libre comercio, fueron sustituidos por un área de preferencias económicas integrada por un conjunto de mecanismos que comprende una preferencia arancelaria regional, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial. Dichos instrumentos ofrecen múltiples opciones operativas a los países miembros, a través de cuya convergencia será posible avanzar hacia etapas superiores de integración económica.

En segundo lugar, el carácter básicamente comercial del Tratado de Montevideo 1960 fue reemplazado, en la funcionalidad de la ALADI, por la coexistencia de las tres funciones básicas de la nueva Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.

En tercer lugar, si bien el Tratado de Montevideo 1960 reconocía un estatuto especial para los países de menor desarrollo económico relativo, el nuevo esquema incorporó, como uno de los ejes fundamentales de acción de la ALADI, un sistema integral de apoyo en su favor y reconoció expresamente una categoría de países de desarrollo intermedio, a fin de determinar tratamientos diferenciales en los distintos mecanismos y normas.

Por otra parte, en relación con la ALALC, la ALADI aparece como una institución más abierta, en la medida en que, además de posibilitar la adhesión al Tratado que la instituye, prevé la participación de países no miembros en acciones parciales con los países miembros, así como la participación de la Asociación como institución en los movimientos de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo.

Finalmente, el nuevo Tratado de Montevideo 1980 establece cinco principios básicos: el pluralismo, la convergencia, la flexibilidad, los tratamientos diferenciales y la multiplicidad, que contrastan con las características unitarias del programa de liberación del comercio, eje del Tratado de Montevideo de 1960 y sus principios básicos de multilateralidad y reciprocidad.

En definitiva, la nueva etapa a la que ingresó el proceso de integración con la ALADI se caracterizó por asimilar en un esquema pragmático la heterogeneidad de la región y canalizar institucionalmente la vocación integracionista de sus países miembros, dentro de un marco flexible que, sin compromisos cuantitativos preestablecidos, contiene todos los elementos para que el esquema pueda evolucionar hacia etapas superiores de integración económica y alcanzar, en último término, el objetivo del mercado común latinoamericano.

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