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Tributos: Distribuidora LUDE

La ley define al empresario como la persona física o sucesión indivisa titular de un capital que, a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro a prestación habitual de servicios técnicos, científicos y profesionales, y organiza, dirige y solventa con ese fin el trabajo remunerado de otras personas.

Una actividad se encuentra gravada cuando está alcanzada por un impuesto.

  • Impuesto: Obligación de pagar  determinada suma de dinero al Estado, sin recibir contraprestación directa. Para el Estado constituye un ingreso monetario que le permite brindar servicios de carácter  general.
  •  Tasa: Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, por una contraprestación  específica recibida.

Al momento de la inscripción y alta de un comercio son varios elementos que debemos tener en cuenta.

Hay que comenzar por definir si se trata de una persona de existencia visible (son las personas físicas) o ideal (son las entidades que se crean al amparo de las leyes que las regulan). Optaremos por la persona existencia visible quien desea abrir una empresa dedicada a la distribución de bebidas  no alcohólicas  tales como, gaseosas aguas saborizadas y jugos.

Podrá inscribirse en el Régimen General. Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal. Los Empleadores y/o trabajadores Autónomos, deben cumplir con dicho régimen.

INSCRIPCIÓN

Inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto a las Ganancias, y como Empleador.

ADHESIÓN

La adhesión deberá tramitarla ingresando con Clave Fiscal, ingresando al servicio «Sistema Registral», dentro de la opción «Registro Tributario». (460F)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Es un impuesto nacional, de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la venta de bienes muebles y la prestación de servicios, así como también las importaciones definitivas de bienes.

RESPONSABLE INSCRIPTO

Son los sujetos que efectúan ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios alcanzados por el I.V.A., en tanto y en cuanto el monto anual de sus operaciones supere determinadas cifras. Características:

Liquidación mensual del presupuesto.

El I.V.A. se discrimina en el comprobante.

Alícuota general: 21%  

Mensualmente deberá presentar la declaración jurada. Para realizarla deberá utilizar el aplicativo «I.V.A.».

Los sujetos obligados tienen que utilizar el programa aplicativo “IVA” para realizar el Formulario 731 mediante el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Las ganancias obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas que reúnan las características de periodicidad, permanencia de la fuente productora y habilitación de esa fuente. Todas las ganancias obtenidas por las personas jurídicas se encuentran gravadas por este impuesto.

Anualmente debe presentar la declaración jurada de este impuesto.

Para realizarlo debe utilizar el aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales».

F711-Ganancias

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Todos los bienes ubicados en el país y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año, pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas, que superan cierto mínimo (ganancia no imponible).

Si está inscripto en este impuesto debe presentar la declaración jurada una vez al año. Para realizarlo, debe utilizar el aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales».

Para el período 2017 valor que supere  $ 950.000

Impuestos internos

Todas las actividades del contribuyente que se encuentran especificadas en la ley 3764 y sus decretos reglamentarios (tabacos, bebidas alcohólicas, gaseosas, apuestas de carreras, objetos suntuarios).

RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Como trabajador autónomo, está obligado a efectuar mensualmente sus aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).

OBLIGACIONES COMO EMPLEADOR

Inscribirse como empleador y efectuar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas y las demás obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social (Agentes de Seguro de Salud, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, RENATEA y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio).

La inscripción como empleador se realiza accediendo a través de la página web de la AFIP, al servicio con Clave Fiscal, Sistema Registral.

Asimismo las altas (incorporaciones), bajas (desafectaciones) y modificaciones de datos respecto de los trabajadores contratados deberán informarse a través de la aplicación «Mi Simplificación», utilizando «Clave Fiscal».  (F885)

Mensualmente el empleador deberá presentar el formulario de Declaración Jurada N° 931 informando la nómina de trabajadores contratados y sus remuneraciones Percibidas.

INSCRIPCION INGRESOS BRUTOS – ARBA

Cada jurisdicción provincial contará con una norma particular de aplicación de este gravamen. El ejercicio habitual y a título onerosos del comercio, profesión, industria, oficio, negocio, cualquiera sea el bien obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, y el lugar donde se realiza, desarrollada en el ámbito de esa provincia, está alcanzada por este impuesto. No permite ningún tipo de deducción, con excepción del IVA.

Obtención de la Clave de Identificación Tributaria – CIT

Descripción

Aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires que lleven a cabo actividades comerciales y/o profesionales están obligados a inscribirse en ARBA en el impuesto a los Ingresos Brutos antes del inicio de las mencionadas actividades.

Sistema Trámites Web

Con el presente sistema, se elimina la necesidad de uso del aplicativo que funciona bajo plataforma SIAP. Además, se prescinde, para ciertos trámites, la presencia del contribuyente en los Centros de Servicio Local / Municipios.


 

Estos son los tributos con los que nuestra empresa deberá cumplir.