Primero debemos saber que es un Despachante de Aduana, es una persona física que representa a los importadores y/o exportadores en todas las gestiones ante la Dirección General de Aduanas (DGA) para la tramitación de operaciones de importación y exportación.
- Debe reunir las condiciones necesarias u óptimas para desempeñar la función.
- Acreditar un nivel alto de conocimientos en el ámbito aduanero.
- Tener solvencia económica y libre disponibilidad de bienes.
- Ser mayor de 18 años.
- Ser capaz, lo que quiere decir que tenga libre disponibilidad y administración de su patrimonio.
- Debe inscribirse en el Registro Público de Comercio como comerciante.
- Haber completado el Secundario sin adeudar materias.
- Debe acreditar un domicilio real (donde vive).
- Debe acreditar un domicilio especial dentro del radio de la aduana en la que desempeñara función.
- Disponer de garantías como puede ser una propiedad que por cualquier delito aduanero cometido será ejecutado.
Además de cumplir estos requisitos existen incompatibilidades que deberemos de asegurarnos de no cumplir ninguna o de lo contrario no podremos ser Despachantes de Aduanas. Estas inhabilidades son las siguientes:
- No deberá ser concursado o fallido ante la justicia.
- No debe presentar una inhibición de bienes.
- No debe estar condenado o procesado por delitos aduaneros o por infracción de contrabando menor, o por algún delito con pena de prisión a excepción de las siguientes:
- Delitos contra las personas.
- La moral
- La honestidad
Siempre y cuando se presente con ejecución condicional de la pena.
- No puede reinscribirse en el registro de despachantes habiendo sido eliminado previamente del mismo.
- Habiendo sido exonerado de la administración pública.
- Ser deudor de tributos o multas aduaneras.
- Haber sido agente aduanero. De haberlo sido deberá esperar un año para poder registrarse.
Una vez cumplido con los requisitos y no presentar ninguna inhabilitación del Registro de Despachantes de Aduanas deberá solicitar su inscripción en la Aduana que desempeñara su función. La dirección general de aduanas presentara una resolución en la que otorgara o no su inscripción. De denegarla deberá apelar en el Ministerio de Economía en la parte de secretaria de hacienda y nuevamente se le otorgara o no la solicitud. Finalmente si nuevamente se le deniega la solicitud deberá apelar a la Justicia.