Origen de los Convenios Colectivos, la lucha obrera.
La revolución industrial se presenta en algunos países europeos a partir del siglo XVIII, destacándose Inglaterra como líder en el nuevo proceso que generaría sustanciales cambios económicos y sociales.
A raíz de estos cambios, los centros urbanos vieron nacer numerosos centros industriales en los cuales se empleaba gran cantidad de trabajadores (hombres, mujeres y niños), la mayoría proveniente del campo en búsqueda de una mejor fortuna. Consecuencia inmediata de la concentración no planificada en las ciudades, fue el hacinamiento y precarización de las condiciones de vida del sector integrado por los trabajadores.
Allí, la prestación del trabajo se sometía a jornadas extensas, pagos mínimos, trabajos insalubres, falta de descansos suficientes, trabajo de niños y mujeres y una gran variedad de abusos. La diferencia de poder entre los sujetos vinculados por el hecho del trabajo, por un lado el trabajador y por el otro el propietario de la fábrica, era esencialmente disímil y ello evitaba, en la mayoría de los casos, una razonable y equilibrada regulación de las condiciones de trabajo.
Es en este contexto donde se puede ubicar, con cierta nitidez, el origen de los Convenios Colectivos de Trabajo como resultado de las primeras protestas grupales de trabajadores.
Definición de CCT.
El Convenio Colectivo de Trabajo es un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y el empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora. Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.
Esta facultad asignada a los sindicatos de concertar convenios colectivos de trabajo es una atribución constitucional (art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina).
La Conferencia General de la OIT en 1951 realizó una recomendación sobre los contratos colectivos, definiéndolos como aquellos acuerdos redactados por escrito, entre uno o varios empleadores u organizaciones de empleadores y una o varias organizaciones que ejerzan la representación de los trabajadores, o por los propios trabajadores, legalmente elegidos y autorizados, si carecieran de representación organizada. Se los llama convenios colectivos, pues la parte obrera está representada en general, por una entidad colectiva, como son los sindicatos.
El contenido del acuerdo al que se arribe puede regular sobre los más variados temas dentro de la esfera del trabajo: jornada de trabajo, licencias, vacaciones, salarios, capacitación de los empleados, régimen de despidos, condiciones en que desempeñarán sus funciones los representantes sindicales, y sus licencias por motivos de esa actividad, etcétera.
El artículo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 de la República Argentina, cita como fuentes del derecho laboral, que rigen el contrato y la relación laboral, en primer término, a la ley citada, luego a las leyes y estatutos profesionales; posteriormente, a las convenciones colectivas y a los laudos con la misma fuerza legal, luego cita a la voluntad de las partes, y por último, se remite a los usos y costumbres.
Celebración de los CCT
En Argentina, la Ley 14.250, de Convenciones Colectivas de Trabajo, dispone que estos convenios, deben ser celebrados por un empleador, por varios, o por una asociación de empleadores por una parte; y por la otra, un sindicato con personería gremial (que se le otorga a la entidad sindical más representativa).
El Derecho Colectivo del Trabajo, es una rama del Derecho Laboral, de poca antigüedad en su existencia, y es aquel que regula las relaciones donde interviene la organización sindical, frente a un empleador o a un grupo de ellos o una entidad que los represente (Cámaras o Asociaciones Empresarias). Se ocupa fundamentalmente de dos cuestiones: las negociaciones colectivas, que se concretan en los CCT para dejar sentado normativamente condiciones laborales o salariales, y el ejercicio del derecho de huelga que es el medio de lucha de los trabajadores para presionar en la obtención de sus derechos. Incluye también la negociación y el arbitraje en los conflictos laborales
Son contratos formales, que siempre deberán hacerse por escrito, estableciendo el lugar y la fecha en que se celebran, los nombres de los contratantes con la acreditación de sus personerías, los trabajadores comprendidos en el acuerdo, el objeto o materia del convenio, y la zona y el período donde debe regir.
Las convenciones colectivas en Argentina requieren la homologación del Ministerio de Trabajo, y entran en vigencia, el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Si se realizan ante el Ministerio de Trabajo, esta circunstancia equivale a la homologación.
El Congreso, puede, por una ley posterior, dejar sin efecto alguna o algunas cuestiones contenidas en los convenios colectivos, por razones de bien público.
Conclusiones
Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínima tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado.
Fuentes:
Estatuto de los trabajadores – Titulo III; Convenios colectivos, un arma de doble filo.; Convenios colectivos referenciados a resultados.; FATSA – CCT. Ministerio de Trabajo de la Rep. Argentina.