El derecho al trabajo como mujer soltera o casada a que tienes derecho a trabajar fuera de casa y a escoger libremente el trabajo que desees de acuerdo a tu capacidad, o sea lo que sabes hacer bien, el cual te deben pagar adecuadamente.
Los derechos en los trabajos tienen el derecho a que te traten en iguales condiciones que a un hombre, porque todas las personas somos libres e iguales en dignidad y derechos. Como tener igual salario o sueldo, horarios de trabajo y gozar de las mismas prestaciones que sean el aguinaldo, vacaciones, bono, indemnización o tiempo.
El periodo de prueba es cuando empiezas a trabajar en cualquier empresa privada, tienes un tiempo de prueba, el que no puede ser mayor de tres meses. Dentro de este tiempo puedes renunciar o ser despedida o sacada de la empresa, en los dos casos tienes derechos a que se te pague el salario o sueldo que has ganado y la parte que te toca del aguinaldo, vacaciones.
La jornada de trabajo es el tiempo que estas en la empresa realizando el trabajo para que el que te contrataron, dentro de los límites de horarios:
· Durante el día, 8 hs, entre 6 de la mañana y de la tarde.
· Durante la noche, 6 hs, entre 6 de la tarde y 6 de la mañana del día siguiente.
· Si trabajas parte del día y parte de la noche debe ser de 7hs.
La jornada ordinaria incluye un descanso de media horas para almorzar. Las horas que se trabajan después de la hora de salida son jornadas extraordinarias.
En la ley de contrato de trabajo
Esta ley tiene como finalidad regular la actividad laboral y se ocupa del trabajo femenino.
· Art 17: No discriminación y trato igualitario para la mujer.
· Art 17 ley 21297: En la organización del trabajo expresa que no se podrán establecer diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor.
· Art 181: La ley prohíbe el despido por matrimonio, tanto para el varón como para la mujer. Si se produce el despido dentro de los tres meses anteriores o de los seis meses posteriores, siempre que haya notificado el mismo al empleador, salvo que el empleador pruebe otra cosa.
· Arts 177 al 195: La mujer trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador con su certificado médico. Prohíbo su trabajo durante 45 días antes del parto y 45 días después del parto. Si se despide a la mujer dentro de sus 7 meses y medio de embarazo se le deberá dar indemnización. Toda trabajadora deberá disponer de dos descansos de media hora para amantar a su hijo durante un año. Serán nulos y sin valor el despido por matrimonio.
En caso de incumplimiento el empleador deberá abonar una indemnización a un año de remuneraciones.
La mujer podrá elegir seguir en su trabajo bajo las mismas condiciones anteriores a su trabajo o rescindir su contrato de trabajo o también quedar en situación de excedencia. Puede regresar a su mismo puesto de trabajo o a otro puesto según el empleador a que se le otorga o se le podrá echar con una indemnización si no hay un puesto de trabajo. Para todo esto la mujer deberá tener por lo menos un año de antigüedad en su empresa.
Al contratar a un menor de 18 años deberán exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. Queda prohibido contratar menor de 16 años, solo estos menores podrán trabajar en empresas familiares y solo serán 3 horas diarias y no con tareas penosas, peligrosas e insalubres. No se pueden contratar a menores para trabajos nocturnos. Las personas menores de 18 años gozaran de un mínimo de licencia anual, no más de 15 días de vacaciones. En caso de un accidente o enfermedad de una persona trabajadora, se deberán encontrar en su trabajo así se probará la responsabilidad.
Conclusión:
La igualdad de genero funciona y esta produciendo sociedades mas justas, equitativas y civilizadas. Pero no hay que olvidar que se trata de una tarea de mujeres y hombres por igual.
Es justo que las mujeres trabajen y tengan sus derechos, sin ser discriminadas y que los derechos sean los mismos que los hombres.