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¿EN ARGENTINA NO SE RESPETAN LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD?

El día viernes 21 de abril del 2017, el diario “EL INTRANSIGENTE” publico una encuesta, hecha por Unicef, donde solo el 63% de las compañías da licencia por maternidad de 90 días.
Además el estudio afirma que las licencias por maternidad en la mayoría de las empresas no llegan a los 98 días establecidos por la Organización INTERNACIONAL DEL TRABAJO y que el 32% de las empresas no brinda licencias por maternidad por un tiempo mayor, cuando el hijo nace con síndrome Down, según lo estipula la legislación.
Además, la normativa no contempla otros casos de discapacidad.
Por último, UNICEF asegura que deben darse beneficios especiales, a los padres adoptivos (que contemple visitas al niño o adolescente que se pretende adoptar, días para tramite previos, y licencia partir de la notificación judicial que otorga la guarda con fines de adopción), bebes prematuros, niños con discapacidad, parto de riesgos, técnicas de fertilización asistida para la madre o para el cuidado de cónyuge sostenido a técnicas de fertilización asistida y nacimiento múltiples.

En el año 1952 la OIT realizo el convenio sobre la protección de la maternidad(c-103) y la recomendación de la protección de la maternidad para brindar protección a las mujeres trabajadoras en el embargo.
En el año 2000 se adopta el convenio sobre la protección de la maternidad.
La Republica Argentina como estado, miembro de la OIT cumple a través de la ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del empleador respecto a la protección de la maternidad en los artículos 177 al 186. Cada sindicato o gremio puede a su ves por intermedio de convenios de trabajo a paritarias cumplir el contenido a esta ley.

LEY 20.744
CAPITULO II: DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD
(ARTUCILOS 177 AL 179)

ARTICULO 177
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del periodo de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-termino se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de contemplar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en que le conste la fecha presunta del parto o requirir su comprobación por el  empleador.
La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados, y gozara de las asignaciones que le corresponda.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la impacte para ir a trabajar, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

ARTICULO 178(modificado por la ley 21824 ART1 DESPIDO DE EMBARASO)_
El despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese (7y1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso el del nacimiento. Y dará a lugar de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

ARTICULO 179(DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA)
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos(2) descanso de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

CONCLUSIÓN PERSONAL:

Las licencias por maternidad han aumentado su implementación en las empresas estos últimos años, beneficiando a muchas mujeres en periodo de lactancia. Sin embargo el beneficio de la licencia por maternidad no llega al 100% de efectividad y deja a muchas mujeres fuera del beneficio, llegando solo al 63% de las mujeres trabajadoras. Para aumentar el porcentaje del beneficio en mi opinión, crearía una organización  que ayudaría tanto a las mujeres en periodo de lactancia, como a las empresas que las emplean; asesorándolas para que  puedan acceder a la licencia por maternidad y para que conozcan sus derechos y las hagan cumplir.                                                                                           Estoy conforme con lo que dictamina la ley sobre las licencias por maternidad.