El derecho del trabajo forma parte del derecho, por la cual, viene a ser un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones,tanto entre los empleadores, trabajadores y las asociaciones sindicales del Estado.
Qué es el trabajo?
A quien se le considera empleador?
Por cuenta de quien corre los gastos del contrato?
A partir de ellas lo definimos como: un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos del derecho del trabajo.La finalidad del derecho laboral es TUITIVA (que viene de tutor); o sea, pretende proteger a la parte más débil de la relación, el trabajador, ya que el empleador siempre ha tendido mayor capacidad económica.
¿Cómo nace el derecho de trabajo?
Antes de la Revolución Industrial, existía la esclavitud. El auge del derecho laboral comienza en el s. XVIII, con la Revolución Industrial. Así, desde ese momento y hasta la actualidad, tenemos 3 etapas en las que puede dividirse su evolución:
1º etapa. Se comienza (a partir de la Revolución) a pautar las condiciones de trabajo, es decir que se hacían pactos, contratos o acuerdos entre el empleador y el trabajador, independientemente de que esos acuerdos fueran o no justos.
2º etapa. Para evitar la imposición del más fuerte sobre el más débil, comienza a intervenir el Estado, con el objetivo de atenuar la autonomía de voluntad. Esto quiere decir que, si bien las partes contrataban libremente, se imponen reglas para atenuar la explotación. Aún así, esta persiste.
3º etapa. Como consecuencia de la insuficiencia de la intervención, aparecen los SINDICATOS y los CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, lográndose la participación del trabajador en la fijación o discusión de las políticas laborales y condiciones de contratación.
El derecho del trabajo es la rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores dependientes y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos.
El derecho del trabajo se subdivide en derecho individual y colectivo, tratando el primero las relaciones de cada trabajador dentro del plano del contrato individual con su empleador, mientras que el segundo se refiere a las relaciones colectivas entre quienes representan a los trabajadores, los sindicatos, y los empleadores como sujetos del ámbito colectivo.
El empleador, como sujeto del derecho colectivo, puede actuar a través de 3 formatos:
a) por intermedio de sus entidades representativas (cámaras asociaciones empresarias);
b) por intermedio de un grupo de empleadores que tengan cierta afinidad (por actuar en una misma actividad, rama, zona); y
c) por intervención individual del empleador, cuando, por ejemplo, lo hace para discutir y pactar un convenio de empresa.